República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.759-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Julio César Díaz Moreno y Norys Magalys Laya.
En fecha 23 de noviembre del año 2005, los ciudadanos Julio César Díaz Moreno y Norys Magalys Laya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.731.803 y V-8.996.834, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Toro Valera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.820, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Julio César Díaz Moreno y Norys Magalys Laya, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 21 de febrero del año 1983, como consta de acta N° 49.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Armando José y Mariana Isolina, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.759-05
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