República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.760-05
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES: RODRIGO ANTONIO FORTOUL Y REINA MARGARITA GUEVARA BOLIVAR
I
Por solicitud de fecha 23 de noviembre del año 2.005, los ciudadanos Rodrigo Antonio Fortoul y Reina Margarita Guevara Bolívar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.159.219 Y 2.519.527 respectivamente, asistidos de abogado, presentaron la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes, que en fecha 06 de abril de 1.973, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, Distrito Federal, Caracas, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio expedida por ese despacho, y que se anexa marcada con la letra “A”.
Siguen Exponiendo los comparecientes, que celebrado el matrimonio, fijaron su residencia en la urbanización Antonio Miguel Martínez, calle Ambrosio Plaza , Quinta Mery, de esta ciudad, de San Juan de los Morros; pero que es el caso que desde el año 1.990, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la fecha de la interposición de esta acción, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ellos.
Por lo cual solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05), de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Al folio tres (3), riela la copia certificada del acta de matrimonio.
La solicitud fue admitida por auto del 23 de noviembre del 2.005, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 10, corre la notificación hecha al representante del Ministerio Público.
Al folio 11 del expediente, corre escrito consignado por la referida Fiscal, donde manifiesta que nada objeta a que se decida, la presente solicitud.
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición, que a la solicitud, deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al término de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este tribunal. De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vínculo matrimonial, de lo que se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de más de cinco (05) años de separación. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Rodrigo Antonio Fortoul y Reina Margarita Guevara Bolívar, ambos identificados de los autos, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual contrajeron por ante Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, Distrito Federal, Caracas, en fecha 06 de abril de 1.973, inscrita bajo el N° 106, de ese mismo año. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis.-(2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez temporal,

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2 y 30 pm., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria titular,

IGE/mtm
Exp N°. 5.760-05