República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.765-05.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Gustavo Alexis Rivero Ortega y Segunda Dominga Rodríguez Montero.

En fecha 24 de noviembre del año 2005, el ciudadano Gustavo Alexis Rivero Ortega, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.594, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Borges Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.785, presentó escrito de solicitud de divorcio, contra su cónyuge ciudadana Segunda Dominga Rodríguez Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.284.107, previamente notificada como consta al folio nueve del expediente, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestó que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, Gustavo Alexis Rivero Ortega y Segunda Dominga Rodríguez Montero, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre del año 1994, como consta de acta N° 469.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiesta el solicitante, que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 2:35 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.765-05