REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146
Vista la demanda presentada en fecha trece (13) de Agosto de 2.003, por el Abogado: WILSON LÓPEZ, INPREABOGADO N° 60.134, procediendo como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana: NANCY CARIDAD ALFONZO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.293.071, beneficiaria de una letra de cambio aceptada por la ciudadana: CRISTINA MARIA RAGA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.077, por un monto de bolívares SEIS MILLONES MIL (Bs.6.000.000,oo). Mediante el cual demanda a ésta para que le pague la mencionada cantidad, mas los intereses convencionales, mas los ordinarios, y solicitó el ajuste por inflación para el momento de dictar sentencia.- Las costas y costos del proceso.
Admitida la acción en fecha 19 de Agosto del 2.003, el Tribunal ordenó INTIMAR a la demandada ciudadana: CRISTINA MARIA RAGA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.077, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho,a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo), que es el monto del efecto cambiario, acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y dos céntimos (Bs.53.333,32) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 1.513.333,33) por concepto de costas procesales, sin incluir la indexación por inflación.-
Intimada personalmente la demandada, en forma legal, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentada por el Abogado: WILSON LÓPEZ, INPREABOGADO N° 60.134 contra la ciudadana: CRISTINA MARIA RAGA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.077, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,
Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 2: 00 p.m.-
La Secretaria,
SARP
Exp. N° 4840-03.-
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