República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5.705
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Aquiles Andrés Borrego Rodríguez

En relación a la solicitud de fecha 15 de noviembre de 2.005, suscrita por el ciudadano Aquiles Andrés Borrego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V.7.299.052, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado, conjuntamente con sus hermanos Edgar Ambrosio Borrego Rodríguez, Alina Josefina Borrego Rodríguez, Luis Rafael Borrego Rodríguez, Maigua Lina Borrego Rodríguez, Nancy Coromoto Borrego Rodríguez y Andrés Magin Borrego Rodríguez, como únicos y universales herederos, del de cujus Magin Andrés Borrego Rivero, quien falleció el día 18 de mayo de 2.005, en la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Del folio 4 al folio 13, rielan recaudos acompañados al escrito de la solicitud, siendo ésta admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2005. Del folio 14 al folio 15, riela justificativo de testigos. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2005, se ordenó librar edicto, siendo consignada su publicación por la parte solicitante, en fecha 30 de noviembre de 2.005 y llevándose a cabo el acto de terceros el 20 de diciembre de 2.005.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidas por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden de este Juzgado, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos, Edgar Ambrosio Borrego Rodríguez, Alina Josefina Borrego Rodríguez, Luis Rafael Borrego Rodríguez, Aquiles Andrés Borrego Rodríguez, Maigua Lina Borrego Rodríguez, Nancy Coromoto Borrego Rodríguez y Andrés Magin Borrego Rodríguez, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Magin Andrés Borrego Rivero. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes enero del año dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 2.00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/lp
SOL. N°. 5705