REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003636
ASUNTO : JP11-P-2005-003636


JUEZA: ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
IMPUTADO: JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO


Corresponde a este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, pronunciarse en relación al escrito interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, abogado RICHARD MONASTERIO, mediante el cual Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman el caso 12-F2-927-05, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5° y 315 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitó a este Tribunal se acuerde el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta al imputado JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ, identificado en autos, por motivo de la presente investigación.

Argumentando la representación fiscal que del análisis de los elementos probatorios obtenidos en la investigación, se observa la presunta comisión de un delito Contra la Administración de Justicia, calificado como Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, no obstante, sólo existe la propia confesión del imputado JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ, efectuada durante la audiencia de presentación de fecha 07-10-05, ante el tribunal de Control N° 03, en la cual manifestó que declaró ante el Cuerpo de Investigaciones penales lo que dijo, porque había recibido un pago a cambio. Señalando el representante del Ministerio Público que los medios probatorios disponibles resultan insuficientes para acusar al prenombrado imputado, siendo procedente y ajustado a derecho Decretar el Archivo de las Actuaciones.

Revisado y analizado el escrito y la solicitud del Ministerio Público, en el cual Decretó el Archivo Fiscal de la Investigación seguida contra el ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al prenombrado ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-10-79, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.539.020, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, hijo de Carmen Rodríguez y Carmen Cecilio Ramos, residenciado en el Barrio Vicario I, calle 07, Casa N° 21, cerca de la Bodega Mi Cabaña, de esta ciudad de Calabozo, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, informando lo decidido; igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase


La Jueza de juicio N° 02
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena

Abog. Gregoria Zurita