REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003175
ASUNTO : JP11-P-2005-003175


JUEZA: Abog. Elvia Mercedes García Requena
SECRETARIO DE SALA: Abg. Luis Alberto Pino
ACUSADO: Sergio Reinaldo Martínez Martínez, venezolano, natural de esta ciudad de 28 años de edad, nacido el 05-12-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Martínez y de Jesús Martínez, domiciliado en Palo Seco, carretera nacional margen izquierda vía al El Sombrero, casa de color Amarillo, a lado del club social los amigos, y titular de la cédula de identidad Nº 14.238.641.
DEFENSORES: Abg (s). Luis A. Rangel y Elio A. Rangel
VICTIMA: Tania Isolina Villasana
FISCAL 2do del MINISTERIO PUBLICO: Abg. Richard Monasterio


Corresponde a este Tribunal la fundamentar decisión dictada en el Juicio Oral y Público celebrado en contra del ciudadano SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Ejercida Con Uso de Arma, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 en concordancia con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASANA, en el cual se le acordó el Medio Alternativo para la Prosecución del Proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en virtud de la presentación realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Richard José Monasterio Marrero, del ciudadano SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTINEZ, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Ejercida con Uso de Arma, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASANA, señaló el representante del Ministerio Público, “… que en fecha 12-07-05, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche el imputado de autos llevó en contra de su voluntad a la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASANA, para un sitio oscuro y desolado cercano a su casa, ubicada en el caserío Palo seco de esta jurisdicción, donde trató de Abusar sexualmente de ella y le causó lesiones personales, que posteriormente el Médico Forense determinó que eran de carácter Leves; quien fue detenido en el lugar de los hechos por los funcionarios policiales, quienes fueron informados por el hijo de la victima…”; solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las dispuestas en los numerales 5° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, asimismo solicitó que se ventilara el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia

Celebrada la audiencia de presentación en fecha 13-07-2005 ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, este acordó lo solicitado por el Ministerio Público; y ordenó remitir las actuaciones a un Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines de que se realizara el juicio Oral y Público al imputado de autos.

En fecha 25-07-2005, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio N° 02; y en fecha 27-07-2005, se fijó el juicio Oral y Público para el día 12-08-2005 a las 09:30 a. m. (Se difirió el acto en cuatro (04) oportunidades por distintas causas)

En fecha 16-07-2005, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, presentes las partes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abog. Richard Monasterio, el Acusado Sergio Reinaldo Martínez Martínez, sus defensores Abogados Luis Rangel y Elio A. Rangel, y la Victima Tania Isolina Villasana, se Declaró Abierto el Debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Penal Adjetivo, y luego de hacerse las advertencia de ley, se le concedió el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y a los Defensores respectivamente.

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de narrar sucintamente los hechos objetos del proceso, presentó formal Acusación en contra del ciudadano SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión de los Delitos Amenaza y Violencia Física Ejercida con Uso de Arma, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASANA, asimismo aportó los medios de prueba que iba hacer valer en el proceso, solicitando por último la admisión de la acusación y las pruebas promovidas.

El Tribunal oída la acusación incoada por la Fiscal del Ministerio Público, la Admite totalmente en contra del Acusado de autos por la comisión de los delitos antes señalados, igualmente Admite totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

La defensa por su parte, indica que vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, su representado desea hacer uso de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos calificados por el mismo.

El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, impone al acusado de los hechos objeto del proceso, de las previsiones constitucionales y legales relativas a la declaración del imputado, es decir los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes en el presente caso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 42 y 376 ambos del código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al acusado SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTINEZ, quien luego de identificarse, expuso: “Con pleno conocimiento de mis derechos, admito pura y simplemente los hechos objeto del proceso”, y solicitó se le Suspenda el Proceso y le pide perdón a la víctima por haberla agredido y la víctima acepta perdonarlo, el Fiscal por su parte no hace objeción alguna, ni la victima tampoco objeta lo solicitado.

En razón que es procedente la solicitud del imputado quién Admitió el Hecho de la Acusación Fiscal en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, ofreciendo en forma espontánea la reparación del daño, pidiéndole perdón a la victima y por ser procedente de conformidad a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTINEZ, por la comisión de los Delitos Amenaza y Violencia Física Ejercida con Uso de Arma, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 en concordancia con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASANA, por el lapso de Diez (10) meses y Quince (15) días, se le informó al precitado acusado las consecuencias del cumplimiento y del incumplimiento de la obligación, o sea que si cumple se decretará el Sobreseimiento de la Causa y en consecuencia, la Extinción de la Acción Penal y en caso de incumplir se procederá a reanudar el proceso a los fines de dictar sentencia, de conformidad a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en función de Juicio N° 02 de esta Extensión Calabozo, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSION DEL PROCESO al ciudadano SERGIO REINALDO MARTINEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 28 años de edad, nacido el 05-12-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Martínez y de Jesús Martínez, domiciliado en Palo Seco, carretera nacional margen izquierda vía al El Sombrero, casa de color Amarillo, a lado del club social los amigos, y titular de la cédula de identidad Nº 14.238.641, por el lapso de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1.- Residir en la Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, en la dirección aportada, no ausentándose sin la autorización por escrito expedida por este Tribunal. 2.- Prohibición expresa de visitar la residencia de la ciudadana TANIA ISOLINA VILLASA, víctima en este proceso. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Calabozo, ubicada en la calle 5, edificio colonial de esta ciudad, hasta el cumplimiento del lapso suspendido, debiendo realizar su última presentación el día 31 de Octubre del año 2006.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada de la misma. Notificadas las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza de Juicio N° 02
La Secretaria
Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog Gregoria Zurita