REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENZA GISELA DOMÍNGUEZ DE CLERMONT, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.001.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.629.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.069 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana LORENZA GISELA DOMÍNGUEZ DE CLERMONT, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Camaguán del Estado Guárico, bajo el Acta N° 23, Folio 12 Fte. del año 1933; el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicho Registro, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario el segundo nombre como “GIZELA”, siendo el nombre correcto “GISELA”. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, procedente del Registro Principal del Estado Guárico, copia simple de su cédula de identidad, documentos presentados con el fin de comprobar el nombre correcto de la solicitante.-