REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002321
ASUNTO : JP21-P-2005-002321
1
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DENUNCIANTE: JORGE TOMAS GARCIA PALMA
DENUNCIADA: ROGER CARCINI, MIGUEL TOVAR, JUAN CARLOS REINA CANCINI
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
DEFENSOR PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogado MICBE BASTIDAS SANTAELLA, de la Denuncia presentada por el ciudadano JORGE TOMAS GARCIA PALMA, identificado con la cédula N° 10.980.228, Venezolana, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y residenciado en la calle Simón Rodríguez Casa N° 17 en las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en contra de los ciudadanos ROGER CANCINI, MIGUEL ANGEL CANCINI, TOVAR y JUAN CARLOS REINA CANCINI, cuyos únicos datos constan en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:
II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA Y DEL ANALISIS DE LAS ACTUACIONES
Consta en las Actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE TOMAS GARCIA PALMA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en esta ciudad, en contra de los ciudadanos ROGER CANCINI, MIGUEL ANGEL CANCINI, TOVAR y JUAN CARLOS REINA CANCINI, exponiendo:
“…“las personas mencionadas se trasladaron el pasado 07-10-2005, al Fundo Bautista, Sector Morichalito,Via Mejo, ubicado dentro del Parque nacional Aguaro Guariquito, ocasionando daño total a una línea de 1.500 mts. La cual cumplía funciones de mantener el resguardo de un pequeño rebaño de ganado, de nuestra legitima propiedad, marcados con los hierros presentes en el anexo N° 02, el destrozo de la mencionada línea fue ocasionado en la fecha antes mencionada aproximadamente a las 4:30 p.m, usando diferentes métodos, como el de un camión DYNA, placas 95KDA0 que según informaciones extraoficiales pertenece a la empresa ALICA, con este arrancaron la madera y dañaron el alambre; también usaron tenazas y machetes y quien sabe cuantos métodos mas. El costo causado en la construcción de dicha línea fue el siguiente: 12 rollos de alambre de púa a 98.500 bs. c/u. 01 caja de grapa Galvanizada 83.000 Bs. 05 obreros por diez días a 20.000 Bs diario,c/u, alimento y bebidas para obreros 300.000 Bs, transporte y combustible por diez días a 50.000 Bs cada uno, total de gastos para la construcción 3.065.000,00Bs. Aplicaron en el terreno, el riego de fibra de vidrio, lo cual es dañino tanto para la flora y fauna de este parque nacional, como para el rebaño de ganado. Al momento que estas personas antes mencionadas realizaban tales actos, fueron observados por el ciudadano Freddy Pérez quien es un obrero vecino. En tal denuncia quiero acotar que responsabilizo a los señores Miguel Angel Cantini Tovar y Juan Carlos reina cantina, junto con sus acompañantes en el destrozo, de cualquier daño o perdida que ocurra en mi ganado, ya que sin esta línea el ganado se sale debido a que solo pasta en estos terrenos la temporada de invierno. Anexo fotografías que hablan por si solo, del daño y destrozo que las personas antes mencionadas ocasionaron.”
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que el delito denunciado es el de Daños a la propiedad, el cual es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento depende de la Instancia de la parte Agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Se desprende igualmente a los folios 4 y siguientes de las actuaciones llevadas por este Tribunal que vista la solicitud planteada por la Vindicta Pública y a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, y el derecho de las partes a ser oídos en el presente asunto, el Tribunal estimo pertinente fijar audiencia oral para el día 09-01-2006, oportunidad en la cual fueron debidamente oídas las partes.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno citar el contenido del encabezamiento del artículo 473 del Código Penal vigente:
“….El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas , muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada con prisión de uno a tres meses….”, (Negrillas Nuestras)
Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE TOMAS GARCIA PALMA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en esta ciudad, en contra de los ciudadanos ROGER CANCINI, MIGUEL ANGEL CANCINI, TOVAR y JUAN CARLOS REINA CANCINI, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra la Libertad Individual como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, siendo éste un delito perseguible previa acusación de la victima de conformidad con el citado artículo del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por Vindicta Pública ,de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JORGE TOMAS GARCIA PALMA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en esta ciudad, en contra de los ciudadanos ROGER CANCINI, MIGUEL ANGEL CANCINI, TOVAR y JUAN CARLOS REINA CANCINI, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. –
LA SECRETARIA
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GVM/ gmv