REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002941
ASUNTO : JP21-P-2005-002941

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público, Abogado MICBE BASTIDAS, de la Denuncia presentada por la ciudadana MOTA MARIAN MARISOL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 34 años de edad, quien nació en fecha 189-09-1970, casada , identificada con la Cédula No 10.980.886, residenciada en Calle Retumbo, N° 78 Norte, Valle de la Pascua, Estado Guárico, ante la señalada Fiscalia, en contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Consta al folio 1 y Vto. de las actas consignadas por la Vindicta Pública a denuncia interpuesta por la ciudadana MOTA MARIAN MARISOL, en contra del ciudadano SAMI CESAR DIAZ , exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“…Vengo a denunciar a… SAMI CESAR DIAZ, quien vivía al lado de mi casa, pero él se mudo y dejo su perro PITCBULL TERRIE, al cuidado de una tía de su esposa que vive al lado de mi casa, que es donde el vivía..esta mañana, el perro se introdujo en mi casa y agredió a mi perrito criollo…se puso muy agresivo y no respondió ni a las personas que lo cuidaban ni a la hija de estos y mucho menos a nosotros, al PITCBULL …le echaron agua, le pegaron y el perro nada…entonces mi esposo le pego al perro…por eso acudimos aquí, cuando regresamos a la casa, encontramos a mi mamá de nombre Carmen Elena, muy nerviosa y a mi hijos de 8 años llorando, porque el hermano de Sami y Sami, fueron a mi casa y le dijeron a mi mamá que iban a matar a mi esposo donde lo consiguieran…”
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud, que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Pública solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que el delito denunciado es el de Amenazas, previsto y tipificado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, cuya acción es previa querella del amenazado.

Señala el artículo 175 del Código Penal, último parágrafo: “
“….El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”. (Negrillas Nuestras)

Ahora bien, estima procedente el Tribunal resolver la presente solicitud de desestimación sin realizar la Audiencia oral a los fines de la debida celeridad y por cuanto se observa que la misma se inicio mediante denuncia oral plasmada por la Vindicta Pública mediante escrito presentado anexo a la presente solicitud, observándose claramente que el hecho denunciado por la ciudadana MOTA MARIAN MARISOL, es el delito de AMENAZAS, resultando por tanto evidente la existencia de un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 numero 4.d y por ende la prohibición legal para la Representación Fiscal de ejercer la acción penal en delitos como el denunciado, considerando además, quien aquí decide, que ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes y en especial el denunciante o victima en el presente asunto a quien con esta decisión no se le pone fin a su posibilidad de acceder a la justicia, ni a la tutela judicial efectiva, sino que se le indica que la forma de hacerlo es a través de acusación privada por ser un delito dependiente de instancia de parte agraviada, así como también serán debidamente notificados a los fines de poder ejercer los Recursos correspondientes, en consecuencia observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal es procedente decretar la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MOTA MARIAN MARISOL en contra del ciudadano SAMI CESAR DIAZ, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MOTA MARIAN MARISOL en contra del ciudadano SAMI CESAR DIAZ, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Emítase copia certificada de la presente decisión para su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA

LA SECRETARIA

ABOG. JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO


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