REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000033
ASUNTO : JP21-P-2006-000033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ (IDENTIFICADO EN LAS ACTUACIONES)
VICTIMA: RAFAEL MARTINEZ (IDENTIFICADO EN LAS ACTUACIONES)
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente investigación iniciada en virtud de la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
Consta al folio 01 de las actuaciones Trascripción de Novedad levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Zaraza, Estado Guárico, donde consta que se presento un ciudadano identificado como JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, quien manifestó que se presento und discusión familiar en su casa y su hermano RAFAEL MARITNEZ lo golpeó en la cara y el lo puyo con una navaja.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública, se evidencia la realización de diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal , entre ellas resulta necesario destacar:
Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30 de Enero del año 2002, inserto al folio 18, suscrito por el Médico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Subdelegación Zaraza, realizado al ciudadano RAFAEL MARTINEZ, en el cual concluye: “PACIENTE CURADO….”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que ciertamente a al ciudadano RAFAEL MARTINEZ, se le practicó Experticia de Reconocimiento Legal, no obstante del informe médico se desprende que el Médico Forense concluye que NO HAY LESIONES, siendo imposible en consecuencia calificar el carácter de las lesiones presuntamente ocasionadas a la victima, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.