REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 19 de Enero del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2006-43


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 21 de Febrero de 205, siendo las 12:30 horas del mediodía, se recibió llamada telefónica realizada por el funcionario de Poliguarico MANUEL CHIRINO, quien informa que en la Calle El Martín de la Urbanización Guamachal de esta ciudad, específicamente en la Quinta Julieta Maria el ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE, utilizando un arma de fuego, se dio un disparo en la cabeza quitándose la vida desconociendo más datos al respecto.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 4 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha en la cual se deja constancia de haberse trasladado funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de esta ciudad, al sitio de los hechos, dejando constancia de la identificación de las personas que se encontraban al momento en el cual presuntamente ocurren los hechos.
Consta al folio 8 Inspección Técnica Policial N° 062 de fecha 18-01-2005, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de esta ciudad.
Consta al folio 9 Inspección Técnica Policial N° 061 de fecha 18-01-2005, realizada Hospital de esta ciudad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de esta ciudad, donde dejan constancia de la Descripción del Cadáver y del Exámen Macroscopico del mismo.

Corre inserta al folio 12 entrevista realizada a la ciudadana ARIANNER GABRIELA BUSTAMANTE, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…yo me asomé al cuarto y vía que había un poco de sangre por la cabeza, ahí me salí corriendo de la habitación y empecé a gritar y una vecina llamo una ambulancia y a la policía, entonces cuando lo estaban sacando del chinchorro para montarlo en la ambulancia y que se le cayo una carta que el había escrito pero no sé que decía….”


Consta inserta al folio 14 entrevista realizada a la ciudadana RAFAELA ANTONIA BUSTAMANTE, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…me asome lo mire que estaba bañado en sangre y tenía un arma de fuego en el pecho y salí corriendo y gritando ya que me dio una tembladera….”

Corre inserta al folio 15 entrevista realizada a la ciudadana TEOLINDA BUSTAMANTE DE GOKTA, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…entonces veo que el estaba acostado en el chinchorro donde siempre permanecía y la cabeza la tenia llena de sangre como vi que todavía estaba respirando… Salí corriendo para afuera pegando gritos y pidiendo auxilio ahí llamaron a la policía y llegaron junto a la ambulancia creo yo y se lo llevaron y todavía esta en la clínica Los Llanos….”

Consta a los folios 24 y 25 de las actas consta Protocolo de Autopsia, suscrito por la Medico Anatomopatologo MARIA DE LOURDES FIGUEROA, de fecha 18 de enero de 2005, en el cual concluye: “Herida por arma de fuego, de proyectil único, en región temporal derecha. Laceración de masa encefálica y hemorragia intracraneal CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia intracraneal, por herida de arma de fuego al cráneo…”
Se observa al folios 28 y 29 de las Actas, consta acta de defunción de fecha 20 de Enero del año 2005, suscrita por el Registrador Civil de Defunciones de este Municipio, en el cual se deja constancia que la muerte del ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE, fue a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEAL, por herida por arma de fuego al cráneo, según certificación médica de la Dra. Maria Figueroa.

Consta igualmente al folio 50 dictamen Documentólogico, suscrito y realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Caracas, donde concluyen luego del análisis practicado a la escritura manuscrita presente en los documentos objeto a los estudios, que los mismos fueron realizados por una misma persona.
Se desprende igualmente al folio 35, experticia Hematológica y a los folios 37 al 48 fijación fotográfica realizada en la vivienda donde ocurre el hecho y al cadaverl del ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.(Negrillas Nuestras)
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de los ciudadanos ARIANNER GABRIELA BUSTAMANTE, RAFAELA ANTONIA BUSTAMANTE y TEOLINDA BUSTAMANTE DE GOTA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE, falleció a consecuencia de hechos cometidos por el mismo, es decir, el mencionado ciudadano aparece como responsable del hecho punible que origina la presente investigación, no constituyendo ese hecho un hecho típico de conformidad con nuestra legislación penal, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano MANUEL OROPEZA FRAILE, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana JULIETA MFERCEDES ZAMORA DE OROPEZA, quienes aparecen como en las actuaciones como hijos de la occisa.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

GMV/ gmv
C/c Archivo.