REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002327
ASUNTO : JP21-P-2005-002327
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 17-01-2006, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público referida a aplicación de Medida Judicial Precautelativa de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del ambiente, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Consta a los folios 02 al 06 de las actuaciones, escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexto del Ministerio Público referida a aplicación de Medida Judicial Precautelativa de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del ambiente, contra los ciudadanos D´ANGELO MACHADO, ocupantes del Fundo Las Vaquiras: LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, JOSE ANTONIO D´ANGELO MACHADO Y SILVESTRE D´ANGELO MACHADO.
Señalo además la Representación Fiscal en la Audiencia oral fijada por este Tribunal con el fin de oír a las partes, lo siguiente:
“La victima sigue con su problema, ella es la afectada, considero importante que sea resuelto lo mas pronto posible el problema, e igualmente el Ministerio Publico seguirá las investigaciones ya que se trata de un procedimiento ordinario, la medida es para evitar que siga el daño, la fiscalia tiene que solicitar aclaratoria al Ministerio del Ambiente sobre los informes presentados, ambos informes señalan que hay un cauce de agua que no fluye, es por lo que solicito se le solucione el problema a la victima, la Fiscalía esta de acuerdo con la posición de los ciudadanos contra quien se solicita la medida, no obstante es necesario fijar un plazo para que a la brevedad a la victima se le solucione su problema, es todo.”
II
DE LA OPORTUNIDAD DE LAS PARTES CONTRA QUIEN SE SOLICITA LA MEDIDA DE SER OIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral el ciudadano ANTONIO DANGELO, quien manifestó que tomaría el derecho de palabra en representación de todos los demás ciudadanos dueños del fundo, expresó lo siguiente:
“…En relación a este caso ratificamos el escrito presentado anteriormente y una vez que revisamos el informe presentado por el Ministerio del Ambiente, analizado esto se verifica que no hay obstrucción de cauce por lo que pedimos no acate la solicitud inicial de la Fiscalia, estamos de acuerdo con las recomendaciones dadas por el ingeniero en el segundo informe, estamos dispuestos a cumplir con lo que se nos recomienda y lo que decida este Tribunal sobre la base de ese informe, solo solicitamos que se nos de un plazo prudente para hacer la obra, quiero dejar claro que según las conclusiones del informe la laguna tiene mas de 30 años de construida y que hay que mejorar las condiciones, en cuanto al alcantarillado, esa vía es publica, inclusive petrolera, en relación a la reforestación esta establecido que son trescientos sesenta metros y es cuestión de ponernos de acuerdo con el Ministerio, es todo.…”.
Por su parte la Abogado JOSEFINA DANGELO, Asistente de los ciudadanos contra quien se solicita la medida, manifestó:
“En caso de ser posible nos deberíamos trasladar hasta el lugar a los fines de verificar las alcantarillas y constatar lo que se esta señalando, es todo”.-
Mientras que la ciudadana MARIA CARAPA, quien aparece como la víctima en el presente asunto expresó:
“…ellos dicen que el alcantarillado tienen 30 años, eso tiene 37 años , la represa si tiene 30 años, por que yo tengo una hija de esa edad, ahorita la tierra mía esta llena de agua, entonces cual es la solución, allí le pusieron unos tubos y eso sigue igualito, esta lleno de agua, yo se lo dije al ingeniero, es todo”.-
III
DE LAS CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS Y JURIDICAS PARA DECIDIR SOBRE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 20-10-2005, recibe este Despacho escrito mediante el cual la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOG LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, solicita a este Tribunal Medida Judicial Precautelativa de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del ambiente.
La Fiscal en su escrito señala que la presente investigación se inicia en fecha 18 de Agosto del presente año, en virtud de haberse recibido oficio N° 0112 emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, suscrito por el Ingeniero Pedro Martínez, Coordinador del área N° 4 con sede en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, mediante el cual denunciaba ese órgano administrativo la violación del artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, hecho ocurrido en el Sector Acapralito, Fundo Las Vaquiras, ubicado en la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas de este Estado, como consecuencia de la Obstrucción del cauce de la Quebrada de coco de mono, con fines de construcción de una laguna, afectando la zona protectora de la quebrada coco de mono, a ambas márgenes en un tramo aproximadamente de dos (02) kilómetros hasta llegar al dique, aguas abajo la quebrada, la obstrucción hace que la referida laguna se anegue y cubriendo aproximadamente 15 hectáreas del Fundo Acrapalito, propiedad de la ciudadana CARAPA TOVAR MARIA TERESA, impidiéndole a la misma el pastoreo de su ganado en la zona afectada, ocasionando perdida materiales y animales a la referida ciudadana y afectando la zona protectora de la quebrada. Considero este Tribunal, mediante auto debidamente motivado de fecha 21 de Octubre del año 2005, y a los fines de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano a ser oídos, independientemente del proceso de que se trate, que lo pertinente era fijar como oportunidad para realizar la Audiencia Oral el día 02-11-2005 a las 11:30, con el objeto de oír a los afectados, en consecuencia se acuerdo notificar a los ciudadanos CARAPA TOVAR MARIA TERESA, quien aparece como victima en la investigación signada con el N° 12F6-499-05 y a los ciudadanos LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, ANTONIO JOSE D´ANGELO MACHADO Y SILVESTRE D´ANGELO MACHADO, quienes aparecen sucesores de quien en vida respondiera al nombre de D´ANGELO MACHADO, ocupantes del Fundo LAS VAQUIRAS.
En fecha 22 de Noviembre del año 2005, estando presentes las partes el Tribunal realizó Audiencia Oral en la cual el ciudadano ANTONIO DANGELO, adujo dos circunstancias, en primer lugar solicito que se constatara el verdadero cauce de la quebrada, y en segundo lugar adujo la falta de mantenimiento de las alcantarillas, cuyo mantenimiento le corresponde el Estado, situación que a criterio del mencionado ciudadano y de su Abogado asistente, constituía la causa del problema que presenta la victima.
Ahora bien, considero el Tribunal pertinente solicitar con urgencia y prontitud, la practica de un Informe de Inspección Técnica al Ministerio de Ambiente de esta ciudad, con el objeto de que verificar las dos circunstancias aducidas por el ciudadano ANTONIO DANGELO, a cuyos efectos se ordeno remitir copia de los informes presentados por los ciudadanos LUIS CARLOS DANGELO, ANTONIO JOSE DANGELO y SILVESTRE DANGELO MACHADO, así como copia del acta donde constaba la respectiva realización de la audiencia e igualmente solicitar igualmente que el mencionado informe fuese remitido a la brevedad posible a este Tribunal, con el objeto de que este Tribunal pudiera fijar la audiencia oral de forma inmediata y pronunciarse sobre la solicitud realizada por la Representación Fiscal. Posteriormente en fecha 20 de Diciembre del año 2005, este Tribunal recibe oficio N° 128 suscrito por el Ingeniero Néstor Reyes, Coordinador Encargado del Area Administrativa N° 2 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual remite Informe que denomina “Informe de Constatación resultado de la Inspección realizada en los Fundos Acapralito y Las Vaquiras en fecha 02/12 del año en curso”. Constituye el referido informe, a criterio de este Tribunal, el auxilio e ilustración necesaria a los fines de resolver la solicitud planteada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En ese orden de ideas es necesario hacer las siguientes consideraciones con un fin meramente explicativo a los ciudadanos contra los cuales se dicta la Medida: El fin de la Ley Orgánica del ambiente es la protección del medio ambiente, no como un bien individual, sino como una necesidad colectiva para realizar las funciones vitales, es decir para vivir , vivir bien, de acuerdo con esta Ley la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende una buena cantidad de aspectos señalados en el artículo 3 de dicha Ley, entre los cuales debo destacar, dado el caso que nos ocupa: la del ordinal 2° del citado artículo referido a: “…Aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos en función de la preservación de los valores del ambiente…”.
Esta Ley Orgánica del Ambiente nos da una pauta general en lo que en materia ambiental se refiere. Pero también tenemos una Ley Penal del Ambiente que tipifica como delitos ciertas conductas que las personas podemos desplegar que precisamente van en detrimento de ese Medio Ambiente, de allí que con la Ley Penal del Ambiente el legislador ubica la protección penal del ambiente, entre los objetivos primordiales del Estado y de la sociedad. Todo esto sobre la base de nuestra Norma Constitucional por cuanto los artículos 127 al 129 regulan los Derechos ambientales y establece derechos y deberes de todos los ciudadanos para proteger y mantener el ambiente.
Así mismo el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente establece la Posibilidad al Juez de adoptar o oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante “..en cualquier estado y grado del proceso” Medidas Precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas si ese fuese el caso o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, de manera que el objetivo esencial de estas medidas es asegurar el cese de los daños y molestias o riesgos que de ellos se produzcan, sin que eso signifique la imputación y muchos menos la atribución de responsabilidad de las personas contra las cuales se solicite la medida, de hecho la Doctrina las llama Medidas Conservatorias ya que tienen únicamente, nada más y nada menos a suprimir la causa de la agresión, a conservar el ambiente en el estado en que se encuentra y evitar la agravación del deterioro o su aparición en el caso que así sea, por ello deben ser tomadas en espacios de tiempo reducidos y con la urgencia del caso, ya que requiere una intervención inmediata, además de ello estas medidas tienen en principio un rol temporal y subsisten mientras dure el daño o el riesgo del daño. Por ello es pertinente aclarar que en principio existe una investigación de la Fiscalía del Ministerio Público pero en la cual no se puede atribuir en especifico la responsabilidad de los hechos, en este caso y presuntamente un hecho tipificado en la Ley Penal del Ambiente, cuestión que deberá también ser precisada por la Fiscalía del Ministerio Público una vez concluida la investigación.
Las anteriores afirmaciones y consideraciones legales, así como el análisis del informe remitido mediante oficio N° 128 suscrito por el Ingeniero Néstor Reyes, Coordinador Encargado del Area Administrativa N° 2 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, constituyen la base sobre la cual este Tribunal acuerda la imposición de Medidas Judiciales Precautelativas, de las establecidas en el numeral 7° del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO ocupantes y /o propietarios de la Finca “las Vaquiras” , quedan impuestos de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Contratar los servicios de una empresa de construcción civil con la finalidad de evaluar el diseño de ingeniería de detalle del aliviadero, con la finalidad de tomar una decisión viable a fin de solventar los impactos generados en época de invierno, dicha contratación deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente al de hoy. SEGUNDO: En cuanto al alcantarillado ubicado en la vía interna Acapralito Chaparral, deberán realizar en el plazo de treinta (30) días los tramites ante la Dirección de Obras Públicas Estadales para que realicen una inspección y evalúen las condiciones actuales del referido alcantarillado, a cuyo efecto el Tribunal acordara igualmente librar oficio a la mencionada Dirección para que por intermedio de los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, se logre realizar la inspección y evaluación del alcantarillado en los términos recomendados por el Ministerio del Ambiente. TERCERO: Restituir la zona protectora de la Quebrada que alimenta la laguna desde su desembocadura hasta la confluencia del alcantarillado unos Trescientos Sesenta Metros, con especies forestales o frutales (perenne), a tales fines se acuerda librar oficio al Ingeniero Néstor Reyes a los fines de que conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, se determine la fecha más recomendable a los fines de la restitución correspondiente, así como se precise el área determinada a restituir, solicitando dar respuesta a este Tribunal a la brevedad, sobre las condiciones en las cuales se va a realizar la restitución de la zona Protectora de la Quebrada Coco e Mono que alimenta la laguna desde su desembocadura hasta la confluencia del alcantarillado unos Trescientos Sesenta Metros, con especies forestales o frutales (perenne, así como solicitar al mencionado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con sede en esta ciudad, la inspección y verificación constante de las medidas precautelativas impuestas a los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:
PRIMERO: Contratar los servicios de una empresa de construcción civil con la finalidad de evaluar el diseño de ingeniería de detalle del aliviadero, con la finalidad de tomar una decisión viable a fin de solventar los impactos generados en época de invierno, dicha contratación deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente al de hoy.
SEGUNDO: En cuanto al alcantarillado ubicado en la vía interna Acapralito Chaparral, deberán realizar en el plazo de treinta (30) días los tramites ante la Dirección de Obras Públicas Estadales para que realicen una inspección y evalúen las condiciones actuales del referido alcantarillado, a cuyo efecto el Tribunal acordara igualmente librar oficio a la mencionada Dirección para que por intermedio de los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, se logre realizar la inspección y evaluación del alcantarillado en los términos recomendados por el Ministerio del Ambiente.
TERCERO: Restituir la zona protectora de la Quebrada que alimenta la laguna desde su desembocadura hasta la confluencia del alcantarillado unos Trescientos Sesenta Metros, con especies forestales o frutales (perenne), a tales fines se acuerda librar oficio al Ingeniero Néstor Reyes a los fines de que conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO, se determine la fecha más recomendable a los fines de la restitución correspondiente, así como se precise el área determinada a restituir, solicitando dar respuesta a este Tribunal a la brevedad, sobre las condiciones en las cuales se va a realizar la restitución de la zona Protectora de la Quebrada Coco e Mono que alimenta la laguna desde su desembocadura hasta la confluencia del alcantarillado unos Trescientos Sesenta Metros, con especies forestales o frutales perenne, así como solicitar al mencionado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con sede en esta ciudad, la inspección y verificación constante de las medidas precautelativas impuestas a los ciudadanos ANTONIO JOSE D´ ANGELO, SILVESTRE D´ ANGELO MACHADO, LUIS CARLOS D´ANGELO MACHADO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 127 al 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente infórmese a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. JACKELINE FLORENTINO
GMV/ gmv
C/c Archivo.