REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000014
ASUNTO : JJ21-P-2003-000014
Vista la solicitud hecha por la Defensora Publico Penal II, Abg. Thaymid González de Camero, en el Acta de Diferimiento de la Audiencia del Juicio Oral y Publico de fecha 12-01-2006, actuando en su carácter de defensora del acusado ANARE RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER, en la cual expuso : “…la defensa solicita se le otorgue la Libertad Plena, al imputado ANARE RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER por cuanto este tiene mas de dos años sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con fundamento en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en Jurisprudencia reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia, es todo”.- Este tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante como fundamento de su petición, el hecho de que tiene mas de dos años sometido a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.- Ahora bien, observa este tribunal ante tal alegato, que ciertamente fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad sobre el ciudadano ANARE RODRIGUEZ JOSE ALEXADER, titular de la cedula de identidad Nº 15.823.136, mediante decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 21 de Abril de 2003, con fundamento en el Articulo 256 ordinales 3°,: Presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; Ordinal 6°: Prohibición de acercarse a la Victima; Ordinal 9° La Prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal., tal y como se observa de las actas del expediente que contiene la causa.- Igualmente revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que desde que se fijo la Audiencia Preliminar, la cual fue objeto de varios diferimiento hasta el día de su celebración, el imputado ANARE RODRÍGUEZ JOSÉ ALEXANDER, compareció casi en su totalidad a las audiencias diferidas, y a la Audiencia Preliminar, igual comportamiento observó el acusado desde la fijación del Juicio Oral y Público, para la fecha 11-03-2004, juicio que ha sido diferido desde su fijación, y por causas no imputables al acusado, quien ha hecho acto de presencia en las audiencia de diferimiento del juicio, lo cual demuestra la buena fe en el litigio del acusado.- Desde
El 21 de Abril de 2003, fecha en la cual se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al co-imputado ANARE RODRIGUEZ JOSE ALEXADER, hasta el día de hoy 13 de enero de 2006, ha permanecido vigente la medida y por tanto restringida la liberta del ciudadano acusado, transcurriendo en definitiva un periodo de dos (02) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, tiempo superior al establecido como limite máximo por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para la duración de una medida de coerción personal, tal como señala:
Articulo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años
Siendo que aunado a lo anterior tampoco ha sido solicitada una prorroga por parte del representante del Ministerio Publico, en consecuencia por todas las razones expuestas y con fundamento en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: REVOCAR las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pesan sobre el ciudadano JOSE ALEXANDER ANARE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 07-03-80, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.823.136, hijo de José Valeriano Anare y Ana Rafaela Rodríguez, oficios Ordenador, residenciado en la Calle Atarraya, Casa S/N, vía El Socorro, Estado Guarico quien es acusado de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 , cometido en perjuicio del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO SUAREZ ALCON; y por tanto se concede a partir de este momento su libertad plena, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en correspondencia a jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencias Nº 2434 de fecha 20 de octubre de 2004 y 2555 de fecha 09 de noviembre de 2004y Sentencia Nro. 46 de la Sala Constitucional del 30 de enero de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haazz, expediente Nro. 02-0884: SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del acusado JOSE ALEXANDER ANARE RODRIGUEZ, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Articulo 244. Proporcionalidad. “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años”- TERCERO. Se ordena librar oficio a la Oficia del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informándoles la revocatoria y consecuencialmente el cese de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas al acusado.- Notifíquese a las partes de la decisión, informándoles que los lapsos para interponer los recursos comenzarán a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones; líbrese los correspondientes oficios.- Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE JUICIO No. 01 (S)
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU.