REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-S-2001-000060
ASUNTO : JP21-P-2004-000008
Juez de Juicio Unipersonal
Abogada NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
IMPUTADO: JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, (Occiso) Venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.072.011, hijo de Jesús Rafael Tirado y Ana Rosa Hernández.-
DEFENSOR PÚBLIC PENAL I:
Abogado SALVADOR CELIS
VICTIMA: LUIS ENRIQUE PIÑANGO, (occiso).-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL.-
Vista la solicitud planteada en fecha 25 de Julio de 2005, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada TERESA PEREZ DELGADO, en la que solicita de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento por extinción de la acción penal en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, en razón de la muerte del mismo el día 23-03-2005 y que al efecto consignó acompañada a su solicitud, en original Acta de Defunción N° 110 Año 2005, suscrita por la Abog. DIANA ZAMBRANO DE YUSTA, Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien certifica que el ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ falleció en el internado Judicial de Carabobo, a causa de fractura de cráneo, hemorragia cerebral, hemorragia interna, shock hipovolémico debido a heridas por disparos de arma de fuego.
Analizadas las actuaciones que constituyen el asunto JP21-P-2004-000008, observa el tribunal que en fecha 01-03-2004, ingresan las actuaciones a este Tribunal de Juicio No. 02, contentiva de la acusación, incoada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, representada por la Abogada TERESA PEREZ DELGADO en contra del ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, procediendo a darle entrada a las mismas y fijando la oportunidad del Juicio Oral y Público para el día 12-04-2004 a las 09:00 a.m. notificándose a las partes. En fecha 19-08-200, se acordó el diferimiento del juicio por no encontrarse presentes la Representante Fiscal, la víctima y el imputado JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ. Nuevamente se difiere el juicio oral y público por incomparecencia de la víctima Josefa Piñango y por falta de traslado del imputado desde el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros.-
En fecha 27-10-2004 se recibió oficio emanado del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros donde informan que procesado JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, fue trasladado al Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”, por lo cual se solicitó su traslado para el día 08-12-2004, fecha de celebración del juicio.
Por oficio N° 1964-04 de este tribunal de fecha 07-06-2004, conforme al pedimento de la defensa se acordó trasladar al acusado JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ al Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros
Por auto de este tribunal de fecha 08-11-200, se acordó el diferimiento del juicio para el día 03-03-200, a las 09:00 a.m., en virtud de que en los actos preparatorios la ciudadana secretaria constató que no se encontraba presente la Representante Fiscal, Dra. Teresa Pérez Delgado, motivo por el cual se libró boleta de traslado al ciudadano Director del Internado Judicial con sede en Tocuyito, Estado Carabobo, para hacerla llegar a través de la Comandancia de la Zona II de la Policía del Estado Guárico.-
Recibiéndose ante este Tribunal oficio N° 595-2004, donde informan que la Zona Policial N° II normaliza traslados fuera del Estado Guárico. Ordenando su traslado hasta el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros para que dicho Director lo traslade hasta Internado Judicial con sede en Tocuyito, Estado Carabobo.
En fecha 10-12-2004 este Tribunal solicitó nuevamente el traslado del acusado hasta el Internado Judicial con sede en Tocuyito, Estado Carabobo por tener problemas con la población penal lo que atenta contra su vida.
En fecha 10-01-2005 se recibió oficio N° 4937-D-04 de fecha 20-12-2004 emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo donde informa el reingreso a ese establecimiento penal del procesado JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, (Occiso).
En fecha 22-02-2005, mediante escrito, el Defensor Público Penal Primero, Abg. Salvador Célis solicitó el traslado del acusado al Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros; por encontrarse el mismo en el Internado Judicial con sede en Tocuyito, Estado Carabobo y tiene pautado juicio para el día 03-03-2005, solicitud que fue acordada por ser procedente por auto de esa misma fecha 22-02-2005 y en consecuencia se libró oficio N° 187-05 al Director del Centro de Reclusión de Tocuyito.-
En fecha 03-03-2005 fue diferido el juicio en virtud de la incomparecencia de la víctima, la representante fiscal y el acusado quien no fue trasladado acordándose diferir el juicio para el día 20-04-2005 a las 09:00 a.m.-
En fecha 29-03-2005 se recibe escrito introducido por el Defensor Público Penal Primero, Abg. Salvador Célis solicita el traslado del acusado al Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros por cuanto fue informado por la madre del procesado JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, que se encuentra bajo amenazas de muerte y teme por su vida, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 30-03-2005 ordenó su reclusión en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros con la mayor celeridad a los fines de resguardar su integridad física.
En fecha 12-04-2005 se recibe en este Tribunal oficio N° 0.978-D-05 emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, donde participa que el día 28-03-2005 falleció el interno JOSE RAFAEL TIRADO a causa de múltiple heridas por arma de fuego, lo cual motivó el diferimiento del juicio fijado para el día 20-04-2005.-
En fecha 13-06-2005 es consignada por ante el Alguacilazgo de esta Extensión, oficio N° 1-760-D-05 de fecha 17-05-2005 emanado del Internado Judicial de Carabobo al cual anexa copia fotostática el Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, acordándose remitir la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, en fecha 06-09-2001, la Representante Fiscal solicita JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ al tribunal el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por muerte del acusado y al efecto consignó la respectiva Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, de donde se evidencia que el 28 de Marzo de 2005, a las 10:00 p.m., falleció en el Internado Judicial de Carabobo el referido ciudadano, a consecuencia de: a) fracturas de cráneo, b) Hemorragia cerebral, c) Hemorragia Interna, d) Shock hipovolémico, debido a heridas por disparos de arma de fuego.-
Ahora bien, revisada exhaustamente la presente causa, la solicitud fiscal y los recaudos analizados con anterioridad, observa este tribunal ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° por muerte del ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ y en consecuencia declarar de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece claramente “la muerte del imputado” como causal de extinción de la acción penal, incoada contra el hoy occiso JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, anteriormente identificado.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° por muerte del ciudadano JOSE RAFAEL TIRADO HERNANDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.072.011, hijo de Jesús Rafael Tirado y Ana Rosa Hernández y en consecuencia declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal; delito éste cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑANGO, (occiso).-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal 2411) días del mes de Enero del año Dos Uno Seis (2.006) Años: 195º Independencia y 146º Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABG. NANCY GOMEZ DE BUATAMANTE
LA SECRETARIA
ABG. ANICSI BOLIVAR ALVAREZ
Siendo las 2:30 p.m. se publicó la presente sentencia conforme esta ordenado.- Conste………………………………………………LA SECRETARIA,
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