REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2006-000001
ASUNTO : JP21-O-2006-000001
Por recibido y visto el presente asunto contentivo de acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano: ORANGEL JOSE RODRIGUEZ BELLO, en contra de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Valle de la Pascua, este tribunal conforme al procedimiento señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 01-02-2000, y una vez verificada la competencia de este tribunal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 y así mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadminisibilidad establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ADMITE la Acción de Amparo incoada, y en consecuencia ordena:
PRIMERO: La citación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Lisbeth Rodríguez Peñaranda, acompañándole copia certificada del presente auto de admisión y de la solicitud de amparo constitucional. Haciéndosele saber que deberá comparecer a imponerse del día y hora de la audiencia constitucional, la cual se celebrará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada. La ausencia del presunto agraviante conllevará la consecuencia a la que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, se tomará como aceptación de los hechos incriminados.
SEGUNDO: Se ordena la citación del ciudadano: ORANGEL RODRIGUEZ BELLO, en su carácter de presunto agraviado.
TERCERO: Se ordena la notificación de la apertura del presente procedimiento al Fiscal que designe el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se ordena igualmente a la Secretaria fijar la Audiencia Constitucional dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o día feriado.
Citaciones y notificación que se ordenan para que concurran al Tribunal a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo en el lapso de 96 horas siguientes a su citación tal como fue ordenado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02
ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
La Secretaria,
ABOG. ANICSI BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste…………………………………………………..La Secretaria,