REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000970
ASUNTO : JP21-P-2005-000970

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

ACUSADO: JORGE RAFAEL CONTRERAS, venezolano, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Julia de Contreras y de Simón Contreras, residenciado en Urbanización Las Garcitas, calle 04, vereda 18, casa N° 19 y titular de la cédula de identidad N° V-8.224.938.



Fiscal: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA.

Defensa: PUBLICA PENAL II, ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.

Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION.

Decisión: ACORDANDO LIBERTAD EN AUDIENCIA ORAL.


.....Vista la Audiencia Oral con ocasión de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el presente Asunto JP21-P-2005-000970, celebrada en fecha 21 de Diciembre del 2005, en la Sala de Audiencias No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, seguida en contra JORGE RAFAEL CONTRERAS, arriba identificado, quien por intermedio de su cónyuge celebró con el ciudadano JUAN JOSE PEREZ, víctima en la presente causa un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) pagaderos en dos partes, cancelando la primera parte en fecha 25 de Octubre de 2005, por lo cual hizo entrega de la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) comprometiéndose a cancelar los restantes Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000) en el lapso de quince días siguientes. Cancelando en fecha 15 de Noviembre de 2005 la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) y en fecha 28 de Noviembre los restantes Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), con lo cual canceló el pago total del Acuerdo Reparatorio acordado. Siendo recibido en este Tribunal de Juicio N° 02 en fecha 20-12-2005, oficio emanado de la Defensoría Pública Penal donde solicita el avocamiento de este Tribunal para conocer del asunto y otorgar la libertad al acusado, por lo cual se convocó a audiencia oral para oír a la víctima donde el Tribunal de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar si la víctima prestó su consentimiento para celebrar dicho acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Igualmente durante el desarrollo de la Audiencia de verificación del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se constató que el delito imputado recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, decretándose erróneamente la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, sin la presencia de la Representante Fiscal para que emitiera su opinión antes de aprobarse el Acuerdo Reparatorio, por lo cual se otorgó libertad al ciudadano JORGE RAFAEL CONTRERAS, debiéndose realizar nueva audiencia con la presencia de todas las partes para homologar y decretar el acuerdo reparatorio cumplido, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


....Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano: CONTRERAS JORGE RAFAEL, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-01-60, titular de la Cédula Identidad No. 8.224.938, soltero, hijo de Julia de Contreras y Simón Contreras, domiciliado en la Urbanización Las Garcitas, calle 04, vereda 18, casa N° 09, Valle de la Pascua Estado Guárico, haberse verificado el total y cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 24-10-2005 con la víctima Juan José Pérez. SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral a los fines de que la Representante Fiscal emita su opinión antes de aprobarse el Acuerdo Reparatorio cabalmente cumplido de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RECTIFICA el error en el cual se incurrió al momento de celebrar la audiencia donde se decretó el sobreseimiento de la causa sin la opinión de la Representante Fiscal. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio No. 03, para que continúe conociendo del presente asunto.-

…..Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia Certificada, notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

.....Dado, Firmado y Sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02



ABG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LA SECRETARIA,


ABG. ANICSI BOLIVAR ALVAREZ

.....En ésta misma fecha y siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó el presente auto, conforme está ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,