REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: JL21-P-2002-000051


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del JOSE GUILLERMO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad 1.489.415, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE GUILLERMO VEGAS fue detenido en fecha 29-12-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 18-04-2013 a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 18-04-2013 a las 12:00 m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 18-04-2013 a las 12:00 m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 18-04-2016 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GUILLERMO VEGAS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 18-04-2004 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual finalizará el día 18-04-2005 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, la cual finalizará el día 18-04-2009 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, la cual finalizará el día 18-04-2010 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


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