REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 20 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO: JL21-P-2001-000048

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE GREGORIO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad 9.921.210, venezolano, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE GREGORIO GUERRA fue detenido en fecha 07-10-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30-03-2009 a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán el día 30-03-2009 a las 12:00 m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 30-03-2011 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO GUERRA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 30-09-2001 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 30-07-2002 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 30-11-2005 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 30-09-2006 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


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