REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000015
ASUNTO : JK21-P-2003-000015


PENADO: QUIRPA RAMOS HENRY RAFAEL.

MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en relación al penado QUIRPA RAMOS HENRY RAFAEL, cursante esta al folio (41) de la pieza Nº 04 del presente asunto, de que se le otorgue el beneficio de Destacamento de Trabajo, beneficio este al cual supuestamente opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (174) al (176) de la pieza Nº 03, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de fecha 23-11-2004, optando actualmente al beneficio de REGIMEN ABIERTO, desde fecha 23-08-2005, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: Lic. IRMA ASCANIO y Delegado de Prueba: Lic. JENIREE ORTEGA, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: “la conducta delictiva, del evaluado obedece al estilo de vida desadaptivo, al facilismo, a la solapada agresividad e/o impulsividad, aunado a las marcadas fallas de convivencias socio-legal. Para el momento de la evaluación se mostró irreflexivo y con escasa disposición al cambio conductual”, dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio psicosocial realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada , cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado QUIRPA RAMOS HENRY RAFAEL, el beneficio de Régimen Abierto solicitado . Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECIDE: SE NIEGA al penado QUIRPA RAMOS HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.664, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. HIYAN MARIA ABOU

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA.







IMFdR/kf