REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2000-000211


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y DOS (02) HORAS, a favor del penado ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA Titular de la Cédula de Identidad 11844681, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 2º en relación con el artículo 83 del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA, fue detenido desde el 19-02-1995, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, y en fecha 19-09-2000 le fue otorgada Redención Judicial de la Pena por un tiempo de; UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual sumado a UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS y DOS (02) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (20-07-2.012).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (20-07-2.012).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (20-07-2.012).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, la cual finalizará el día 20-07-2.017.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ALEXIS JOSE MORALES LANDAETA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 20-07-1.997.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 20-03-1.999.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 20-11-2.005.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán en fecha 20-07-2.007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esa Penitenciaria, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,
La Secretaria,

Abog. HIYAN MARIA ABOU,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-



La Secretaria,


IMFdR/gs.