REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 30 de Enero de2005
193º y 144º

ASUNTO : JP21-P-2005-0000849


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios ( ) al ( ) del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: JOSE CRISTOBAL GAMBOA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 17.274.383, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació en fecha 22-04-84, de 22 años de edad, hijo de Maria Dominga Ramos y de Cristóbal Gamboa, domiciliado en: Barrio Los Cocos, Calle Paéz N° 126 en Maracay Estado Aragua; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 416 ejusdem en perjuicio del adolescente SIMON ANTONIO MARTINEZ SALAZAR, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 1° en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE CRISTOBAL GAMBOA RAMOS, ha permanecido en libertad hasta el día de hoy y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, lo que significa que le falta por cumplir en su totalidad la pena que le fuere impuesta.
SEGUNDO: Cítese al penado JOSE CRISTOBAL GAMBOA RAMOS, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES RODRIGUEZ GONZALEZ,


LA Secretaria,


Abog. HIYAN MARIA ABOU FARA,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios Nos. y Boletas de Notificación .-
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LA Secretaria,


Abog. HIYAN MARIA ABOU FARA,





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