REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 09 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: JL21-P-2000-000081
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, a favor del penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad 14.315.344, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS de Presidio por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ fue detenido en fecha 28-04-1.997, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 02-02-2009.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán el día 02-02-2009.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS, que se cumplirán el día 02-02-2009.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual finalizará el día 02-11-2012.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 02-11-1997.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 02-02-1999.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 02-02-2004.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 02-05-2005.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
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