REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Treinta de Enero del año 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia anterior, del 18 de Enero de 2006 cursante al folio 143, mediante la cuál la abogada FRANCISCA COROMOTO SOLORZANO VASQUEZ en su carácter de autos solicita que se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, a los fines de que se estampe la nota marginal en el Libro de Accionistas de la empresas “Estación de Servicios La Gran Parada C.A.” y “Transporte Santa María C.A.” donde la demandada tiene las acciones que le fueron embargados con ocasión del presente juicio, se observa:
Como puede constatarse al folio 81 el Tribunal de la causa libró un mandamiento de ejecución con la orden de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada. Este mandamiento es genérico, para embargar cualquier bien, sea mueble, sea inmueble, de la propiedad del ejecutado. Le corresponde al ejecutante interesado señalar al Ejecutor de Medidas correspondiente, los bienes sobre los cuales desea que recaiga la medida, debiendo trasladar aquél Tribunal especial al sitio donde estuviere ubicado dicho bien a los efectos de la practica de la misma. No corresponde al Tribunal de la causa, en casos de decretos de embargo genérico como el que nos ocupa, indicarle al comisionado la forma como debe practicarse la medida. Es el interesado quien debe indicar al Ejecutor los sitios donde debe constituirse para la ejecución de la medida.
En el caso de autos lo procedente era que el embargo sobre las acciones se hubiera completado con el traslado del Juzgado Ejecutor a la sede de las empresas u otros sitios donde estuvieren sus Libros de Accionistas, a señalamiento y solicitud de la parte interesada, para dejar constancia en ellos de la medida practicada. Por tanto, se niega la petición de la abogada diligenciante, todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
------------------------------------------------------------------------------(fdo)----------
------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-