REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 12 de Enero de 2006.-
195º y 146º
Vista la actividad procesal asumida por las partes, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
No hubo hechos admitidos.-
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La Parte Demandante en el Libelo de la Demanda y en la Audiencia Preliminar Alega:
1.- Que en fecha 15 de julio de 2005, a las 5:00 de la madrugada se dirigía por la Carretera Nacional que conduce de la población de Chaguaramas hacia la población de las Mercedes del Llano y al llegar a las adyacencias de los Silos de Chaguaramas, impactó el vehículo de su propiedad contra una res (vaca) que se encontraba echada sobre el pavimento. El vehículo involucrado presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Modelo: Malibú; Color: Blanco; Año: 1983; Serial de Carrocería: 1W69ADV104240; Serial de Motor: ADV104240; Placa: AU7-28T.-
2.- Que como consecuencia del choque contra el animal, su vehículo sufrió los siguientes daños: Abolladura en parachoque delantero, frontal fibra, rejilla delantera, faros delanteros, aros de faros, faros direccionados, marco frontal capot, bisagra de capot, cerradura del capot, radiador, condensador del aire acondicionado, aspa ventilador, colector de aire, bomba de agua, guarda barro delantero derecho, abolladura en guarda barro delantero izquierdo, tal como se demuestra en Acta de Avalúo.
3.- El valor de los daños ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.5O0.000,00), Observando el Tribunal que existe una diferencia en libelo en cuanto a los montos, pero al leer el acta de avaluó, la cantidad es de Bs. 5.550.000,oo.-
4.- Que fundamentó la acción de daños materiales (choque con animal) en lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 del Código Civil Vigente.-
5.- Que el animal causante de los daños es propiedad de la ciudadana ANA SEIJAS DE AMERICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.484.553, domiciliada en la Calle Tamanaco, Nº 29, de esta ciudad, quien reconoció el derecho de propiedad que tiene sobre el animal que se encontraba pastando por la carretera o vía.-
6.- Que por todo lo antes expuesto y por haber resultado negativo los esfuerzos para lograr un arreglo amistoso, con la dueña del animal, ciudadana ANA SEIJAS DE AMERICO, ocurrió ante esta autoridad para demandar a la ciudadana ANA SEIJAS DE AMERICO, ya identificada anteriormente, para que convenga en cancelarle el monto de los daños sufridos en el vehículo, o en su defecto a ello, sea condenada por este Despacho en pagar lo siguiente: 1) Monto de los daños materiales.- 2) Lucro Cesante, debido al tiempo que el vehículo el cual es el único medio de transporte que posee para trasladarse diariamente hasta su sitio de trabajo. 3) La Corrección Monetaria sobre las cantidades de dinero especificadas anteriormente.-
7.- Que estimó la acción de daños materiales en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.5.861.000,00).- Para la estimación del monto de la demanda tomó en consideración las facturas de repuestos, mano de obra.
8-. Igualmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR dicha parte demandante alega que no admite ninguno de los hechos narrados por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, sino que más bien los contradice por cuanto la propia demandada hizo acto de presencia en el lugar donde se produjo el accidente, vió el hierro con que estaba señalada la res, reconoció ser de su propiedad y solicitó tanto a los Efectivos de la Brigada de Intervención y Apoyo, con sede en la población de Chaguaramas, así como también a los Efectivo de Tránsito que levantaron las actuaciones del accidente en cuestión, que le permitieran retirar del sitio la res y procedió a venderla en una carnicería en Chaguaramas.-
9.- Que al producirse el accidente formuló denuncia por ante el Puesto del Bía donde se elaboró un acta compromiso en la cual la demandada se comprometía a cancelarle el monto de los daños ocasionados al vehículo y por ante el Puesto de Tránsito en la población de Chaguaramas.-
10.- Que al examinar las actuaciones elaboradas por tránsito y específicamente el croquis, aparece dibujado el hierro con que estaba señalada la res.
La Parte Demandada en su Escrito de Contestación de la Demanda alega:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alega la falta de cualidad del demandado, por cuanto se evidencia del libelo que la parte actora no ha demostrado el carácter de supuesta propiedad que tiene sobre la vaca o res que dice haberle causado daño a su vehículo, debido a que no ha consignado junto con el libelo el documento del hierro o marca que posee el animal que le acredite como propietaria del mismo, que constituirá documento fundamental de la demanda.-
2.- Niega, rechaza y contradice la presente demanda en cada uno de sus puntos, tanto en los hechos como en el derecho.
3.- Niega, rechaza y contradice que algún animal que se encontraba echada sobre el pavimento en fecha 15 de julio de 2005, a las 5:00 de la madrugada, sea de su propiedad y le haya causado algún daño al vehículo del ciudadano JUAN AQUILES RENGIFO, en la Carretera Nacional que conduce de la población de Chaguaramas hacia Las Mercedes del Llano, en las adyacencias de los Silos de Chaguaramas, ocasionándole daños.
4.- Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,oo) valor de los daños sufridos por el vehículo según experticia, las cuales impugna.
5.- Impugna las actas administrativas que el demandante acompañó a su libelo, toda vez que se señala en las mismas que la vaca o animal es de su propiedad, cosa que es incierta.-
6.- Que el supuesto animal que yacía en la vía se encontraba allí, presumiendo que un tercero o unos terceros hurtaron un lote de ganado y esta res se les escapó, por lo que los hechos ocurrieron por un tercero.-
7. Que rechaza, niega y contradice que le adeude al demandante lucro cesante alguno.
8- Asimismo impugna y desconoce los recaudos que acompañó la parte actora en su libelo, los cuales rielan a los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.-
9. Que niega, rechaza y contradice la estimación de la demanda.-
Se abre el lapso probatorio para ambas partes de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de Enero de 2006, siendo las 3:20 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2005-3978.-
JJBC/mmm.-