REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 23 de Enero de 2006.-
195° y 146°

Del análisis del expediente se observa, que se le otorga la parte demandada cinco (5) días para contestar la demanda, llevándose por el procedimiento ordinario agrario, cuando en realidad correspondía era veinte (20) días para contestar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual se lleva por los trámites del procedimiento ordinario, pero siendo que el fín se cumplió, es decir la parte demandada contestó la demanda y opuso cuestiones previas, contradiciendo las mismas, el demandante en el lapso de cinco (5) y a objeto de evitar reposiciones inútiles futuras, atendiendo a lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 dice lo siguiente.

“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutele efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.-


El Tribunal le ordena a las partes que el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que hubo contradicción de las Cuestiones Previas es por lo que al día siguiente de despacho de este auto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.-
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang.-

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 23 de Enero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza.

Exp. N° 2005-3971.-
asdm.-