REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 24 de Enero de 2006
195º y 146º


Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y la ratificación de las pruebas efectuada en la Audiencia Preliminar y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, a excepción de lo siguiente: UNICO: En cuanto a la prueba solicitada como testimonial del oficial que se encontraba de guardia en el Puesto de Brigada de Intervención y Apoyo (BIA), en la población de Chaguaramas, en fecha 15 de Julio de 2005, a las 5:30 minutos de la mañana, no se admite la misma, por cuanto el promovente no es claro en su solicitud, siendo imposible para el Tribunal determinar si la prueba es de testigo o de informe, toda vez que al principio solicita su citación y posterior pide que se le envíe copia de la denuncia formulada ante el referido Puesto del BIA, de igual manera no suministra el nombre de la persona a quien pretende citar.- Con respecto a la prueba testimonial del ciudadano JOSE BARTOLO INFANTE, se admite, ordenándose su evacuación y conforme a lo previsto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, el mismo rendirá su testimonio en la oportunidad de la Audiencia Probatoria, la cual se fijará por auto separado.- Promovió las siguientes Documentales: 1º) Copia fotostática certificada de Expediente Nº 097-2005, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Puesto de Chaguaramas del Sector Este, (folios 7 al 20 y 22).- 2º) Acta de Avalúo, Experticia Nº 5294, de fecha 21 de Julio de 2005, levantada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, con sede en esta ciudad, (folio 21).- 3º) Facturas Nros. 5078, S/N, 2172, 06887 y 00445, (folios 23 al 27).- 4º) Recibo referente a Reparación de vehículo, (folio 28).- 5º) Facturas Nros. 4835, 0064 y 1975, (folios 29 al 31), cuya prueba también se admite.- Este Tribunal acuerda fijar un lapso de Treinta (30) días consecutivos, para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a discurrir el día siguiente al presente auto.-

La Juez Temporal,

La Secretaria,



En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 24 de Enero de 2006, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,


Exp Nº 2.005-3978.-
JJBC/mmm.-