REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –


PARTE DEMANDANTE: ELOY AULAR MEDINA.


PARTE DEMANDADA: EMPRESA CORPORACION MACALO, S.A., SEGUROS CARACAS, C.A. Y EL CIUDADANO JHONNY GUSTAVO RAMIREZ REYES.
- I I –
En fecha 30 de julio de 2.002, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por los ciudadanos Abogados JUAN OTILIO CORDOVA Y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 8.809.953, y 10.957.896, Inpreabogados Nºs. 67.266 y 676.277 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano ELOY AULAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 3.218.631, domiciliado en Tucupido, Estado Guarico, contra EMPRESA CORPORACION MACALO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 37, tomo 47-A, en fecha 25 de septiembre del 2.000, en la persona de su Presidente, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LAZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.050.890, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su condición de propietaria del vehículo, SEGUROS CARACAS. C.A. en la persona de su Gerente de Oficina, ciudadano ERASMO MORENO, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, en su condición de garante y el ciudadano JHONNY GUSTAVO RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.907.046, en su condición de conductor.- (folios 01 al 17).

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2.002 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en catorce (14) folios útiles.- Ordenándose la citación de la Empresa CORPORACION MACALO, S. A., en la persona de su Presidente, ciudadana MARIA DE LOSA ANGELES DIAZ DE RAMOS, al ciudadano JHONNY GUSTAVO RAMIREZ REYES y a la Empresa SEGUROS CARACAS, C. A., en la persona de su Gerente, ciudadano ERASMO MORENO, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) dìas de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) dìas.- Se ordeno librar boletas de citación.- por cuanto la Empresa CORPORACION MACALO, S.A. y el ciudadano JHONNY GUSTAVO RAMIREZ REYES, se encuentran domiciliados el primero en la Ciudad de Valencia y el segundo en la Ciudad de Guacara, Estado Carabobo, se comisiono al Juzgado Sexto de los Municipio Valencia, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se remitirá con oficio las boletas de citación, a fin de que practique dichas citaciones.- Se libraron boletas de citación y oficio.- (folios 18 al 23).-

En fecha 16 de septiembre de 2.002, el ciudadano Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno copia certificada debidamente registrada, del libelo de la demanda, a fin de interrumpir la prescripción de la acción.- (folios 24 al 37).-

Por auto de fecha 20 de enero de 2.003, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 4400-728, de fecha 04 de diciembre de 2.002, conferida al Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de trece (13) folios útiles.- (folios 38 al 52).-

En fecha 04 de febrero de 2.003, el ciudadano abogado JUAN OTILIO CORDOVA REYES, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordene le sea expedida copia simple de los folios 01 al 29 ambos inclusive del expediente Nº 02-3588.- (folio 53).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 31 de julio de 2.002, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por los ciudadanos Abogados JUAN OTILIO CORDOVA Y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: ELOY AULAR MEDINA, ya identificados, contra EMPRESA CORPORACION MACALO, S.A. SEGUROS CARACAS, C.A. y el ciudadano JHONNY GUSTAVO RAMIREZ REYES, también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-


Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 30 de enero de 2.006, siendo las 11:40 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 02-3588.-
YMFG.-