REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO SEIJAS GONZALEZ.


PARTE DEMANDADA: JESUS RUBEN MEDINA.

- I I –

En fecha 07 de julio de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano LUIS EDUARDO SEIJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.560.765, de este domicilio, asistido por la ciudadana abogada, GRECIA DHURILLYS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.856.573, Inpreabogado Nº 4.273, de este mismo domicilio contra el ciudadano JESUS RUBEN MEDINA venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Fundo Maniral, Sector Llora Llora, Jurisdicción de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS (228 Has) aproximadamente, ubicadas en el Sector Llora Llora, Jurisdicción de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela del señor Rafael Vargas; SUR: Quebrada el Mostrenco o El Mojan, en medio, con Fundo Maniral de de Jesús Ruben Medina y OESTE: Vía o carretera Valle de la Pascua- Espino.- (folios 01 al 36).

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2.003 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en treinta y dos (32) folios útiles.- Ordenándose la citación del ciudadano JESUS RUBEN MEDINA, para que comparezca por ante el Tribunal a dar su contestación a la demanda, a cualesquiera de las horas de Despacho fijadas por el Tribunal el quinto día de despacho siguiente en que conste en autos su citación, se ordeno librar boleta de citación.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA.- Se libraron boleta de citación y notificación.- (folios 37 al 41).-
En fecha 12 de mayo de 2.005, el Alguacil titular del Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en dos folios útiles la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, quien firmo la misma.- (folios 42 al 44).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 08 de julio de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO SEIJAS GONZALEZ, ya identificado, asistido por la ciudadana abogada GRECIA DHURILLYS CORONADO, contra el ciudadano JESUS RUBEN MEDINA, también identificado- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 30 de enero de 2.006, siendo las 11:50 minutos de la mañana.- Conste.

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 03-3725.-
YMFG.-