REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: EDDI JOSEFINA GUERRA.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO-ESTADO GUARICO.

- I I –

En fecha 12 de febrero de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana EDDI JOSEFINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 8.422.013, asistida por el ciudadano abogado, JUAN PABLO RICO CARRILLO, Inpreabogado Nro. 48.225, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO, ESTADO GUARICO, en la persona del ciudadano JORGE LUIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.833.991, domiciliado en la calle Andrés Bello, Municipio Autónomo El Socorro del Estado Guarico.- (folios 01 al 27).

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2.003 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en veintitrés (23) folios útiles.- Ordenándose librar oficio al ciudadano RUBEN FRANCISCO BALZA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Socorro, Estado Guarico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días, contados a partir de que conste en autos su citación.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, conforme a lo pautado en el Articulo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.- Se libraron oficios.- (folios 28 al 30).-

En fecha 08 de abril de 2.003, la ciudadana EDDI JOSEFINA GUERRA, en su carácter de autos y mediante diligencia, otorgo Poder APUD-ACTA al ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO.- (folio 31).-

En fecha 22 de abril de 2.003, el Alguacil titular del Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno el oficio librado al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Socorro, Estado Guarico, manifestando que se traslado en varias oportunidades a esa Sindicatura y no le recibieron el mencionado oficio.- (folios 32 al 38).-

En fecha 06 de mayo de 2.003, el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordene la practica de la notificación por carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 39).-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2.003, el Tribunal procedió a librar el cartel de citación y acordó oficiar al ciudadano Director de la Imprenta Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle la obligación legal en que se encuentra esa Institución de hacer efectiva dicha publicación.- Se libro Cartel y oficio.- (folios 40 al 42).-

En fecha 15 de mayo de 2.003, el ciudadano JUAN B LOPEZ, en su carácter de alguacil titular del Tribunal, dio cuenta al Juez, que en fecha 14 de mayo de 2.003, siendo las diez de la mañana, fijo en la Alcaldía del Municipio Autónomo El Socorro, Estado Guarico, ubicada en la calle Roscio de esa Población, el cartel de citación librado al ciudadano abogado RUBEN FRANCISCO BALZA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal y fijo copia en la cartelera de este Tribunal.- (folio 43).-

Por auto de fecha 15 de mayo de 2.003, el Tribunal acordó dejar sin efecto las actuaciones cursantes a los folios del 40 al 43 del Expediente y ordeno reponer la causa al estado de pronunciarse en relación a la diligencia de fecha 06 de mayo de 2.003, suscrita por el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO.- (folio 44).-

Por auto de fecha 20 de mayo de 2.003, el Tribunal ordeno librar carteles de emplazamiento de los cuales se entregara uno al Alguacil del Tribunal, para su fijación en las puertas del Juzgado, otro en la morada de la parte demandada y el otro se remitirá con oficio a la Imprenta Nacional a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial.- Se libro cartel de citación y oficio.- (folios 45 al 47).-

En fecha 26 de mayo de 2.003, el Alguacil accidental, ciudadano LUIS ALBERTO RIVERO DIAZ, dio cuenta al Juez, que en fecha 26 de mayo de 2.003, a la una y treinta minutos de la tarde, fijo en la Alcaldía del Municipio Autónomo El Socorro, ubicado en la calle Roscio de esa Población, el cartel de citación librado al ciudadano abogado RUBEN FRANCISCO BALZA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.- (folios 48 y 49).-

En fecha 02 de junio de 2.003, el ciudadano Abogado RUBEN FRANCISCO BALZA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio El Socorro, se dio por citado en el Juicio.- (folios 50 y 51).-

Por auto de fecha 01 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG se aboco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 53).-

Por auto de fecha 01 de septiembre de 2.003, se acordó agregar a los autos el oficio Nº 000181, de fecha 29 de julio de 2.003, recibido en esa misma fecha de la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Servicio Autónomo adscrito al Ministerio de Comunicación e información.- (folios 54 al 59).-

En fecha 08 de septiembre de 2.003, el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se sirva remitir nuevo oficio al Director de la Imprenta nacional a fin de cumplir con la publicación legal.- (folio 60).-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.003, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO, en su carácter de autos, el tribunal acordó oficiar nuevamente a la Imprenta nacional a los fines de la publicación de los carteles de emplazamiento en la Gaceta Oficial.- Se libro oficio.- (folios 61 y 62).-

En fecha 31 de marzo de 2.003, el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno el oficio Nº 489 y copia del cartel de citación remitidos a la Imprenta Nacional para su publicación y solicito se desglose el original del mencionado cartel que cursa al folio 43 del expediente y sea remitido para su publicación a la Imprenta nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y a los fines de hacerlo a la mayor brevedad se le designe a el como correo especial para su envió.- (folios 63 al 65).-

Por auto de fecha 06 de abril de 2.003, y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, se acordó librar oficio a la Imprenta nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se libro oficio y cartel.- (folios 66 al 68).-

En fecha 16 de diciembre de 2.004, el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito copia simple del oficio Nº 65, remitido al Procurador General de la Republica y copia certificada del poder que le fuera conferido APUD-ACTA, cursante al folio 31 del Expediente.- (folio 69).-

Por auto de fecha 17 de enero de 2.005, se acordó expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada mediante diligencia por el ciudadano Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 70).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 20 de febrero de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 06 de abril de 2.004 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana EDDI JOSEFINA GUERRA, ya identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO, ESTADO GUARICO, también identificada- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Notifíquese a las partes.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2.006, siendo las 10:45 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 03-3668.-
YMFG.-