REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: CELENIA A. CULPA ROMERO, RAFAEL A. REBOLLEDO A., HECTOR RAFAEL CAMERO Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ M.


PARTE DEMANDADA: ARGELIA MARIA MOLINA UZCATEGUI.

- I I –

En fecha 15 de diciembre de 1.998, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº, Inpreabogado Nro. 28.097, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CELENIA ANTONIA CULPA ROMERO, RAFAEL ANTONIO REBOLLEDO AREVALO, HECTOR RAFAEL PEREZ CAMERO, Y MIGUEL ANGEL MARYTINEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.309.162, 3.217.567, 4.308.680 y 5.330.128 respectivamente, domiciliados en el Sector el Esparramadero, Municipio Chaguaramas, Estado Guarico, contra la ciudadana ARGELIA MARIA MOLINA UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.268.878, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, sobre los Fundos EL CARMEN, PURO AMOR, EL ÑATO Y EL TAMARINDO, enclavados sobre un lote de terreno constante de OCHENTA HECTAREAS (80 Has), OCHENTA Y CINCO HECTAREAS (85 Has), SESENTA HECTAREAS (60 Has) y TREINTA HECTAREAS (30 Has) respectivamente, ubicados dentro de la posesión general EL ESPARRAMADERO, Jurisdicción del municipio Chaguaramas, Estado Guarico.- (folios 01 al 76).
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Mediante auto de fecha 22 de diciembre de 1.998, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, constante de OCHO (08) folios útiles, y recaudos anexos en SESENTA Y SEIS (66) folios útiles, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana ARGELIA MARIA MOLINA UZCATEGUI, para que comparezca por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en DOS (02) dìas, comisionándose para la citación de la demandada al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación a fin de que practique la misma.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- Se libro boleta de citación, notificación y oficio.- (folios 77 al 84).-

En fecha 11 de enero de 1.999, el ciudadano JUAN B. LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, boleta de notificación firmada por la ciudadana abogada LUCIMAR BALZA DE PEREZ, Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico.- (folios 85 y 86).-

En fecha 04 de julio de 2.005, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHAN, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio 87).-

Por auto de fecha 04 de julio de 2.005, se agrego a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 410, de fecha 16 de junio de 2.005, del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de quince (15) folios útiles.- (folios 88 al 104).-




CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 22 de diciembre de 1.998, se abrió el Cuaderno de Medidas, (folios 01 al 80).-

Por auto de fecha 11 de enero de 1.999, el Tribunal acordó autorizar a los ciudadanos CELENIA ANTONIA CULPA ROMERO, RAFAEL ANTONIO REBOLLEDO AREVALO, HECTOR RAFAEL PEREZ CAMERO Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ MUÑOZ, para que relisaran todas las actividades que fueran necesarias, tanto ordinarias como extraordinarias para la obtención de la producción agraria y pecuaria en los Fundos conocidos como “EL CARMEN”, “PURO AMOR”, “EL ÑATO” Y “EL TAMARINDO” respectivamente , lo cual responde a fines superiores agrarios relacionados con la seguridad alimentaría del País y a los fines de respaldar la conducta de los mencionados ciudadanos en dichos Fundos se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los mismos para ejecutar formalmente la medida precautelativa, fijándose para ello el día lunes 18 de enero de 1.999, a las 03:00 de la tarde, designándose Secretaria Accidental para actuar en dicha medida a la ciudadana CORA JOSEFINA DIAZ, asistente de este Juzgado.- Se ordeno oficiar al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 28 de las Fuerzas Armadas de Cooperación, con Sede en esta Ciudad, para solicitarle una comisión de efectivo de ese Comando para que acompañen al Tribunal en la practica de la referida medida.- Se libro oficio.- (folios 81 al 88).-

En fecha 18 de enero de 1.999, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía de la ciudadana abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, en los Fundos conocidos como EL CAMEN, PURO AMOR, EL ÑATO, Y EL TAMARINDO respectivamente los cuales forman parte de la posesión general EL ESPARRAMADERO, ubicado en Jurisdicción del Municipio Chaguaramas, Estado Guarico y ejecuto formalmente la medida preventiva decretada en fecha 11 de enero de 1.999, dejando constancia de que estuvo acompañado en este acto por el efectivo de la Guardia Nacional, Cabo Segundo YONNY JOSE MENDOZA SUAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 10.125.274 y siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal dio por concluido el acto y ordeno el regreso a su Sede.- (folios 89 y 90).-

En fecha 19 de enero de 1.999, la ciudadana abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ OPEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal le expidiera cuatro (04) copias certificadas del folio 89 y su vuelto y cuatro (04) copias certificadas del folio 90 y su vuelto del Cuaderno de medidas respectivamente.- (folio 91).-

Por auto de fecha 19 de enero de 1.999, se ordeno expedir por Secretaria la copia certificada solicitada por la ciudadana abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folios 92 al 94).-

Este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta
de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 22 de diciembre de 1.998, fecha en la cual se admitió la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 11 de enero de 1.999, siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a Tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por la ciudadana Abogada CARMEN ALICIA RODRIGUEZ PEREZ en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CELENIA ANTONIA CULPA ROMERO, RAFAEL ANTONIO REBOLLEDO AREVALO, HECTOR RAFAEL PEREZ CAMERO Y MIOGUELÑ ANGEL MARTINEZ MUÑOZ, ya identificados, contra la ciudadana ARGELIA MARIA MOLINA UZCATEGUI, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (31) días del mes de enero de Dos Mil seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de enero de 2.006, siendo las 9:25 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 1.998-2414.-
YMFG.-