Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CAPICCIOTTI VETA VALENTIN JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.331, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio y por tanto se evidencia la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. -
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.