Por cuanto el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha tres de Diciembre de dos mil, en el acta contentiva de Embargo Preventivo, que cursa en el cuaderno de medidas del Expediente N° 2.167, en el procedimiento por Cobro de Bolívares Vía Intimación, folio 14 del cuaderno de medidas, el Tribunal Ejecutor apertura la articulación probatoria de ocho (8) días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia del mueble embargado preventivamente, todo de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se dieron los presupuestos del artículo 546 ejusdem para dicho procedimiento. Ahora bien por cuanto a criterio de este Despacho la incidencia debe tramitarse por el Tribunal de la causa en aras de una recta administración de justicia, y por cuanto todos los jueces están obligados a cumplir con los principios y garantías constitucionales que informan al proceso para lograr una mejor tutela de la integridad de la Constitución, y por cuanto el Juez como Director del proceso está facultado para anular los actos procesales que se hubieren realizado en contravención a las normas o principios constitucionales, precedida de un minucioso análisis de la situación concreta, tomando en cuenta todos los intereses constitucionales relevantes tutelados por la norma procesal, cuidando que las nulidades sobrevenidas no causen un perjuicio mayor que el acto nulo hubiere causado, que no causen indefensión y garanticen el derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica que debe regir todo proceso judicial, y así tener una verdadera tutela judicial efectiva y un debido proceso. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, repone la causa al estado de abrir la articulación probatoria sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, todo de conformidad con los artículos 546 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Notifíquese a las partes de esta reposición, así como del auto cursante al folio 35 del presente expediente, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental,

Maite Machado Ramos
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.-
La Secretaria Accidental,