REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de La Pascua: 31 de Enero de 2006.-

195° y 146°

Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso concedido a las partes en el Cartel de Notificación ordenado publicar en la Cartelera del Tribunal sin que ninguna de las partes haya comparecido a los fines de impulsar la continuación del proceso y encontrándose la causa paralizada en estado de Sentencia y transcurrido el lapso legal de prescripción, es forzoso aplicar el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Junio de 2001, exp. No. 00-1491 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, donde dejo sentado: “… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual solo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda…”
Por lo que en base a la Jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal del país, este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS DE LAS PARTES EN LA SENTENCIA y en consecuencia LA DECADENCIA Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN INCOADA EN LA PRESENTE CAUSA.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta y un días del mes de Enero de Dos Mil Seis.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria Temporal.-

Tania Morales-

APdeS/tm.-
Expediente No. 271.-