La presente acción se refiere al DESALOJO, intentada por el ciudadano ROBERTO CANNATA VINDIGNI EN REPRESENTACION DE LA SUCESION GIOVANNI CANNATA SCARSO a través de su Apoderado Judicial Especial, Abogada MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, contra el ciudadano ANTONIO DOS REIS VIEIRA, teniendo la misma su fundamentación en los Artículos 33 y 34 letra “C” de La Nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios, referida al desalojo por cuanto el inmueble va ha ser objeto de demolición o de reparación, en la presente causa específicamente por que el inmueble va ha ser demolido no solo por su deterioro sino que van a ejecutar un proyecto en la construcción de siete locales comerciales, estacionamiento y sus respectivas áreas verdes, acompañando a la libelo los respectivos documentos fundamentales como medio de prueba de sus pretensiones.-
Ahora bien, la parte demandada en el acto de contestación de la demanda admite haber celebrado contrato de arrendamiento verbal por aproximadamente 25 años, lo que se valora de manera plena el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción.-
El demandante en el libelo de demanda pretende el desalojo de Dos (02) inmuebles que forman parte del Contrato de Arrendamiento bajo la modalidad “Verbal” ya valorado: 1ero).- Por cuanto los referidos Inmuebles debido al tiempo de construcción se encuentran en un estado de deterioro que lo hacen inhabitable, y que así mismo debido a un tendido eléctrico que pasa por encima de la vivienda pudiera causa una desgracia a las personas que en la actualidad lo habitan; estos hechos los prueba el demandante con la consignación junto al libelo de un Informe de Inspección emanado del Cuerpo de Bomberos de San Juan de los Morros, y de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, que rielan a los folios 15 al 17 del subjudice de donde se puede evidenciar en el Informe emanado del Cuerpo de Bomberos, cito: …omissis… la estructura presenta un desprendimiento de la misma a nivel superior izquierdo producto del impacto de una gandola …omissis… el tendido eléctrico pasa por encima de la vivienda colocando en situación de riesgo… SIC… la vivienda presenta en su parte exterior fisuras y grietas…SIC…Folio 15 y 16.- Y al folio 17, recomiendan la demolición de la estructura en general ; y de la emanada de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio se evidencia de que el local donde funcionaba una arepera denominada la gran parada y una vivienda contigua y que la cual está construida en una vía definida como vía arterial 1, avenida interurbana correspondiente al tramo de a vía troncal 2 no cumple con el retiro exigido; hechos que también fueron comprobados en la evacuación de la prueba de inspección judicial intra juicio realizada con la asistencia de experto fotográfico impresiones que corren insertas a los folios 60 al 75 del expediente de que de manera fehaciente las estructuras de la vivienda y el local comercial presentan graves deterioros que representan un grave riesgo para las personas que habitan en el inmueble; esta circunstancia se ajustan a la causal invocada como fundamento de la presente demanda, ya que de manera plena ha demostrado el demandante y propietario del inmueble, que no solamente el inmueble presenta deterioros graves en su estructura que justifican su demolición sino por que además en el terreno en donde se encuentran construidas estas bienhechurías van a construir locales comerciales tal cual como se evidencia de los permisos de construcción mayor signados con los N°M-10-03-2005, permiso de construcción menor N° 10-006-05, los cuales fueron otorgados con un plazo de caducidad de seis (06) meses; memoria descriptiva del proyecto de construcción de locales comerciales identificados como: Lamina A1, planta acotada; Lamina A2, cortes y fachadas, Lamina A3, planta conjunto; Lamina E1, estructura; Lamina IS-1, aguas blancas Isometría; Lamina IS-2, Aguas Negras; Lamina IS-3 agua de lluvia; Lamina IE-1, iluminación; Lamina IE-2, tomas; Lamina IE-3, señales; todas anexadas al expediente a los folios 16 al 30, consignados en documentos originales Autorizados por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Dirección de Planeamiento Urbano, de conformidad con el Articulo 15 de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismos y Construcción aprobados en fecha 11-10-05, documentos estos que no fueron impugnados, desconocidos o rechazados por lo que de conformidad con los Artículos 1.363 , 1.384 y 1.428 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil se valoran como prueba plena en la presente causa, y así deberá declarase.-
Ahora bien todos los alegatos de la parte demandante quedaron demostrados y comprobados en las fases del procedimiento, por cuanto el demandado y arrendatario no probo en el lapso de promoción de pruebas nada que lo favoreciera en descargo de las pretensiones del actor.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo previsto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en concordancia con el Articulo 12 ejusdem, en relación a que los Jueces tendrán por Norte de sus actos la verdad y que debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, es por que forzosamente se debe declarar con lugar la presente pretensión del actor y ordenarse el desalojo de los inmuebles Up Supra identificados, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente fallo.-