En el caso bajo estudio la presente demanda se trata de una acción de cumplimiento de contrato verbal de arrendamiento fundamentada en el hecho de que la parte actora cedió un inmueble de su propiedad constituido por una vivienda para habitación ubicada en la calle Ayacucho, Barrio Deportivo de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico en arrendamiento verbal al ciudadano Argenis Manuel Santoyo Páez, en fecha 02 de octubre del año 2004, estableciendo canon de arrendamiento por cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, hecho que ocurrió solamente el primer mes de celebrado el contrato, siendo infructuosos los intentos para que este ciudadano cumpliera al pago de los cánones de arrendamiento vencidos. En este orden de ideas, tenemos que determina el artículo 1159 del Código Civil, que: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes...”. Así mismo, el artículo 1160 ejusdem, prevé que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley...” Habida cuenta a lo antes referido observa este Juzgador que en el caso que nos ocupa, la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, ésta no lo hizo, por lo tanto surge una presunción iure tantum, de que los hechos alegalos en el libelo son ciertos, aunado a la circunstancia de que la demandada durante la etapa probatoria respectiva no produjo prueba que desvirtuara los efectos de la confesión ficta en que había incurrido, por lo que evidentemente se produjo la figura en mención, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que no es más que la presunción de derecho mediante la cual se estima que la demandada reconoce la verdad de los hechos alegados por la demandante y en este sentido se atiene el sentenciador, por lo que en función de lo expuesto es que la presente demanda tiene que prosperar en derecho como de esta manera se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-
|