REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 681-05

PARTE DEMANDANTE: PEDRO BARRIOS.
Endosataria en Procuración al Cobro
Abogada INGRID J. AQUINO INFANTE
Inpreabogados N° 31.312

PARTE DEMANDADA: LUIS FLEITAS y DORIS CARIDAD
GUTIÉRREZ.

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 24 de Mayo de 2005, presentada por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.623.143, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, con domicilio procesal Edificio Mondello, Primer Piso, Oficina 3, Escritorio Jurídico “AQUINO INFANTE”, ubicado en la Carrera 12 con Calle 13, entre Carrera 10 y 11, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en su condición de Endosataria en Procuración al cobro del ciudadano PEDRO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.523.341, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS FLEITAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.679.995 y DORIS CARIDAD GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.629.291, ambos domiciliados en el Barrio Guamachito, calle 2, entre carreras 3 y 4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la presente demanda fue admitida en fecha 26 de Mayo de 2005 (folio 7). Que la última actuación procesal de la actora ocurrió en fecha 08 de Junio de 2005, según consta en diligencia cursante al folio 11 del Cuaderno de Medidas. Que en fecha 23 de Noviembre del 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencias cursantes a los folios 11 y 19, boletas de Intimación y compulsas correspondientes a los ciudadanos LUIS FLEITAS y DORIS CARIDAD GUTIÉRREZ, sin cumplir, exponiendo que la parte interesada no ha proveído los medios necesarios para trasladarse a practicar las citaciones de los co-demandados, ya que la dirección señalada como domicilio de éstos queda a más de 500 metros del recinto del Tribunal y que por tal razón las consigna sin la firma de los referidos ciudadanos.

Que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya impulsado la práctica de la Intimación de los co-demandados. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, desde la fecha de su admisión, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 26 de Mayo de 2005, folio 1 del cuaderno de medidas.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Seis (2006).
AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 001, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba