REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 689-05

PARTE DEMANDANTE: ANA RAQUEL TORRES LEGUIA
Abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA.
Inpreabogado N° 11.200

PARTE DEMANDADA: NURIS BACILIA ESCORCHE PEREZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Noviembre de 2005, por remisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentada la ciudadana ANA RAQUEL TORRES LEGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.236.917, con domicilio procesal en Centro Comercial Profesional Rakan, ubicado en la calle 7, entre carreras 11 y 12, planta baja, local 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistida del Abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200, de este domicilio, contra la ciudadana NURIS BACILIA ESCORCHE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.269.879, domiciliada en la calle 5 del Barrio Carutal, frente al modulo de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en acta de fecha 17 de Enero de 2006, folio 7 y vuelto del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, estando presentes la parte actora ciudadana ANA RAQUEL TORRES LEGUIA, asistida del Abogado ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, y la demandada ciudadana NURIS BACILIA ESCORCHE PEREZ, antes identificados, se expuso lo siguiente:

“Para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto en dinero efectivo cantidad de Novecientos treinta y siete mil quinientos Bolívares (Bs. 937.500,oo), que comprende la cantidad demandada más el 25% de las costas procesales, a la parte demandante por concepto de Cobro de Bolívares, es todo. En este estado interviene la parte demandante y su Abogado asistente ya plenamente identificado y expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad antes señalada, acepto el pago que me ha hecho la parte demandada en efectivo y en consecuencia doy por terminado este juicio y solicito del ciudadano Juez de la causa le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Quedando la parte demandada libre de toda deuda con la señora Ana Raquel Torres Leguia, ni por este ni por ningún otro concepto, es todo.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron recíprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Asimismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 003, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP: N° 689-05
LMBR/ip.-