REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 696-05

PARTE DEMANDANTE: HERMENEGILDO HERRERA
Abogado RICHARD EUDES PALMA.
Inpreabogado N° 79.619

PARTE DEMANDADA: CAROLINA ECHENIQUE FLORES

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 16 de Diciembre de 2005, presentada por el ciudadano HERMENEGILDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.344.825, con domicilio procesal en ESCRITORIO JURÍDICO RICHARD PALMA, carrera 7 entre calles 11 y 12, N° 42-11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.620.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.619, contra la ciudadana CAROLINA ECHENIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.796.793, la cual puede ser localizada en la calle 11, esquina carrera 8 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por DESALOJO DE INMUEBLE.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO HERRERA, debidamente asistido del Abogado EFRAÍN ARVELAIZ, Inpreabogado N° 91.903, y la ciudadana CAROLINA FLORES, asistida del Abogado ERASMO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471, exponen:

“A los fines de poner termino a la presente causa ambas partes acuerdan de mutuo acuerdo: Primero: El actor manifiesta que por cuanto recibe en este acto la cantidad de 780.000,oo Bs. en Cheque N° 27862792, Banco Federal a su favor, que desiste del presente proceso. Segundo: La demandada se compromete a desocupar el inmueble dado en arrendamiento el día 26 de Abril de 2006, fecha esta en que el actor deberá devolver lo recibido en calidad de deposito, es decir la cantidad de 780.000,oo Bs. Tercero: Ambas partes expresan y convienen en que nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto incluyéndose las costas y costos procesales, honorarios profesionales y solicitan al Tribunal ordene lo conducente para la homologación del presente acuerdo, es todo.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una Transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron reciprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.

A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 004, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP: N° 696-05
LMBR/ip.-