REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
Solicitada la revisión de pensión de alimentos (aumento), en el Expediente signado con el N° 644-04, por la ciudadana : EXI MAURIDE QUEREIGUA LIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.363.826, quién actúa en representación de su menor hija: ALEXANDRA DEL VALLE ZACARIAS QUEREIGUA, contra el ciudadano: ALEX ZACARIAS, padre de la menor ( folio 79).
…”Solicito a este Tribunal muy respetuosamente se me aumente la pensión de alimento de mi menor hija, ya que cada día la situación económica es peor y la suma que actualmente tiene fijada mi hija no me alcanza para el sustento de mi hija, y además el padre de mi hija es educador y en la actualidad además es concejal en este municipio, solicito ciudadano Juez que por lo menos se me fije un salario básico, asi como para la época escolar, la decembrina, y además cuando mi hija se enferma”.-
Riela al folio 81, del expediente, auto del Tribunal, de fecha 24 de Octubre de 2005, mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano: ALEX ESIDORO ZACARIAS, para que comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que dé contestación a la solicitud de aumento de pensión de alimentos, para con su menor hija y se acordó oficiar a la Administración de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, para que informe a este despacho, si efectivamente el referido ciudadano trabaja como concejal en dicha institución, y de ser afirmativa su respuesta, cuanto devenga de salario mensual, librando boleta de citación para el demandado-obligado y oficio N° 594 a dicha institución de fecha 24 de Octubre de 2005 .- (F. 81,82 Y 83).-
Riela al folio 90, auto del Tribunal de fecha 14 de Noviembre de 2005, donde por recibido ofiuco s/n de fecha 09 de Noviembre de 2005, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, donde suministran información solicitada por este despacho mediante oficio N° 594, ordenando agregar a los autos.- (90, 91).-
Cursa al folio 92, diligencia introducida y suscrita por el Alguacil del despacho de fecha 22 de Noviembre de 2005, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por el
ciudadano: Alex Zacarías; en consecuencia siendo la oportunidad legal correspondiente para que diera contestación a la solicitud de aumento de Pensión, dicho demandado-obligado no compareció ni por sí, ni por intermedio de abogado a contestar la misma.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
II
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos, a favor de la menor ALEXANDRA DEL VALLE ZACARIAS QUEREIGUA, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la partida de nacimiento, la cual corre inserta al folio 6 del expediente N° 644-04, siendo así su padre el ciuddano: ALEX ESIDORO ZACARIAS, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido no ha demostrado gran interés de proveerle alimentos, vestuario, medicina y juguetes, de acuerdo a su capacidad económica, ya que de los autos se desprende , que dicho ciudadano ( demandado) fue citado a fin de que diera contestación a la solicitud de aumento de pensión de Alimentos en beneficio de su menor hija, y a pesar de haber firmado dicha boleta, no hizo acto de presencia, ni por sí , ni por intermedio de apoderado judicial ; por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de aumento de pensión, realizado por la actora en representación de su hija Alexandra del Valle Zacarías Quereigua.- Así se resuelve.-
Por lo que respecta a las necesidades reales económicas de la niña, está demostrada por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimento por si misma, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requiere del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integral, todo lo cual será igualmente tomado en cuenta para establecer el monto del aumento de la pensión solicitada por mandato del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Asi se decide.-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos incoada por la ciudadana : Exis Mauride Quereigua Lima, en representación de su menor hija Alexandra del Valle Zacarias Quereigua, en contra del padre de la menor , ciudadano: ALEX ESIDORO ZACARIAS, todos suficientemente identificados en autos.- En consecuencia se aumenta la pensión de alimentos en un salario básico urbano, es decir la suma de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 405.000,00) mensuales, que se deberán descontar, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, a fin de que sirva hacer los descuentos respectivos y depositarlos en la cuenta de la menor. Igualmente deberá suministrarle una cantidad igual todos los años en el mes de junio (época escolar), adicional para gastos de uniforme y útiles escolares e igual suma en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha; asi como los demás beneficios de contribuir con los gastos de medicina, seguro, Cirugía, hospitalización, tal como está establecido en la Ley para la Protección del niño y del Adolescente.-
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a variables que experimente el salario mínimo Nacional, el cual deberá ajustarse automáticamente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez días del mes de enero de dos mil seis ( 10-01-2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;
Dr. Edgar López
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 am) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.-
EXP. N° 644-04.-
EL/DPS/dayris.-
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