REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SEIS.-
195°. Y 146°.
SOLICITANTE: GOMEZ, RAFAEL CELESTINO
OFERIDO: DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS, DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: OFERTA REAL
En fecha siete de julio del año dos mil cinco, se recibe solicitud de OFERTA REAL propuesta por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GOMEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los establecimientos BAR AREPERA LA PARADA y LICORERIA RACELGO, asistido de abogado, a favor de la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL de este Municipio, relativo al pago de las patentes respectivas.- (Folios 1,2, 3).-
En fecha 07-07-2005, se recibe diligencia del ciudadano RAFAEL CELESTINO, consignando cheques a favor de la Alcaldía Municipal José Tadeo Monagas, a los fines de realizar la Oferta respectiva (Folios 4 y 5).-
En fecha 14-07-2005, Se fijó las 10:00 a.m, del tercer día Despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal.- (Folio 6).-
En fecha 20-07-2005, se declara desierto el acto en virtud de la no comparecencia de la parte Actora.-(Folio 7)
En fecha 26-07-2005, se fijó nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a las 11:00 a.m del mismo día en el lugar indicado; se realizó el ofrecimiento el cual no fue aceptado.-(Folios 8 y 9).-
En fecha 26-07-2005, se recibe diligencia de la parte Actora, donde solicita los cheques que fueran consignados a favor de la Alcaldía de este Municipio, a los fines de realizar el depósito respectivo a nombre de este Tribunal en la cuenta del mismo, se acordó y se recibió cheques a nombre de este Juzgado.- (Folios 10, 11 y 12).-
En fecha 27-07-2005, Se acordó notificar al Síndico Procurador Municipal mediante oficio N°.2580-300, en virtud del depósito realizado por la parte Actora; y se depositaron los cheques en la cuenta corriente a nombre de este Tribunal, emitiéndose los respectivos recibos.- (folios 13, 14, 15, 16 y 17).-
En fecha 26-10-2005, el Tribunal consideró notificado el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de este Municipio, por cuanto el oficio remitido a éste, fue recibido.- (folio 18).-
En fecha 24-11-2005, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Citación del ciudadano RAFAEL BALLESTEROS. (Folios 19, 20 y 21).-
Vista como ha sido la solicitud de OFERTA REAL hecha por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.797.413, en su carácter de Representante de los Establecimientos Comerciales BAR AREPERA LA PARADA y la LICORERIA RACELGO, debidamente asistido por el doctor Roseliano Perdomo Suárez I.P.S.A. N°.55077, a favor de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas de esta Circunscripción Judicial.
El Oferente manifestó que el Acreedor Oferido, se negó a recibirle el pago por concepto de Patente Municipal de los Establecimientos Comerciales que representa; aperturado el procedimiento establecido en nuestra Ley adjetiva Artículo 819 y siguientes, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Dirección de Hacienda de la RESPECTIVA Alcaldía y realizó el ofrecimiento respectivo al cual el Notificado de autos, ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.512.323, en su carácter de Director de Hacienda Municipal le manifestó a este Tribunal “NO LO VOY A ACEPTAR PORQUE ESTA EN PROCESO ADMINISTRATIVO EL BAR AREPERA LA PARADA Y LA LICORERIA RACELGO” (folio 9) subrayado nuestro.-
Esta instancia para decidir observa: El ofrecimiento realizado corresponde al trimestre segundo del año 2005; abril, mayo y junio, así como el pago del servicio de Aseo Urbano lo que suma un monto de Bs.437.965,49 y Bs.43.795,54 respectivamente, cantidades éstas consignadas en la cuenta corriente de este Tribunal, que dicho ofrecimiento se realizó en fecha 26-07-2005, lapso el cual esta Instancia considera prudencial para el respectivo ofrecimiento que el oferente ha probado su intención de cumplir con el Oferido Dirección de Hacienda del Municipal José Tadeo Monagas, así las cosas, el Oferido no ha asistido a esta Instancia a manifestar dentro de los términos establecidos en el procedimiento, los motivos de la aceptación, al igual que ha transcurrido el lapso para alguna observación del Síndico Procurador notificado de esta acción, de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, considera esta instancia que la Acción debe prosperar y así se decide.-Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oferta Real realizada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.797.413, en representación de los Establecimientos Comerciales BAR AREPERA LA PARADA Y LICORERIA RACELGO, a favor de la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS, dicho monto que alcanza a la cantidad de Bs. 437.965,49 por concepto de Patente y 43.795,54 Aseo Urbano quedan a disposición de la Alcaldía de este Municipio, las cuales pueden ser solicitadas por ante este Tribunal.- Diarícese. Publíquese. Expídase copia certificada con destino al Copiador de Sentencias de este Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado a las 2:30 p.m. del día de hoy, diez de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.
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