REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
19-01-2006.
195° Y 146°
DEMANDANTE: Abg. CARMINE ROMANIELLO (endosatario en procuración de CHAEL EDGALDO RON)
DEMANDADA: YSBELIA DELGADO RANGEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N°. 05-749
En fecha 21.03.2.005, se recibió escrito de demanda constante de diez (10) folios.
En fecha 29.03.2.005, fue admitida, librándose compulsa y boleta de citación…….
En fecha 13.04.2005, diligencia del Alguacil suplente, declarando haber recibido lo emolumentos de parte del demandante, a fin citar a la demandada………………….
En fecha 02.05.2.005, diligencia de la demandada YSBELIA DELGADO asistida del Abg., SANTIAGO JOSE VILERA, dándose por citada……………………………..
En fecha 05.05.2.005, diligencia del Alguacil suplente, consignado la compulsa y boleta de citación de la demandada………………………………………………………
En fecha 02.06.2.005, escrito de contestación de demanda, presentado por la demandada asistida del Abg. Santiago José Vilera…………………………………….
En fecha 08.06.2.005, diligencia del demandante solicitando la prueba de cotejo….
En fecha 09.06.2.005, de conformidad con el Artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó a la demandada para que asistiera a esta Instancia, el segundo día de despacho siguiente, a fin de que escribiera y firmara en presencia de este Sentenciador, lo que se le dictare…………………………………..
En fecha 14.06.2.005, se dejó constancia que la demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado………………………………………………………
En fecha 20.06.2.005, diligencia de la demandada asistida de abogado, apelando del auto de fecha 09.06.2.005……………………………………………………………..
En fecha 21.06.2.005, diligencia del demandante………………………………………
En fecha 27.06.2.005, se oyó la apelación en un solo efectos, la apelación interpuesta por la parte demandada……………………………………………………...
En fecha 29.06.2.005, diligencia del Abg. SANTIAGO JOSE VILERA, consignando poder…………………………………………………………………………………………
En fecha 29.06.2.005, diligencia del apoderado de la demandada, señalando las actas procesales para ser remitidas al Juzgado competente, con motivo de la apelación interpuesta……………………………………………………………………….
En fecha 21.06.2.005, escrito de pruebas presentado por el demandante………….
En fecha 04.07.2.005, escrito de pruebas presentado por la parte demandada…….
En fecha 06.06.2.005, diligencia del apoderado de la demandada…………………...
En fecha 12.07.2.005, diligencia del apoderado de la demandada oponiéndose al escrito de pruebas presentado por el demandante……………………………………..
En fecha 20.07.2.005, se admitieron las pruebas presentadas por las partes………
En fecha 20.07.2.005, se acordó certificar las copias solicitadas por la parte demandada………………………………………………………………………………….
En fecha 23.07.2.005, fueron desierto los actos de los testigos promovidos por la parte demandada…………………………………………………………………………...
En fecha 27.07.2.005, oficio remitiendo las copias certificadas……………………….
En fecha 28.07.2.005, diligencia del apoderado de la demandada, apelando del auto de fecha 20.07.2.005………………………………………………………………...
En fecha 01.08.2.005, diligencia del apoderado de la demandada, solicitando se fije nueva oportunidad para presentar los testigos mencionados en la misma……………………………………......................................................................
En fecha 03.08.2.005, se acordó remitir copia certificada…………………………….
En fecha 04.08.2.005, de acordó y se fijo nueva oportunidad para que la parte demandante presente los testigos………………………………………………………
En fecha 20.09.2.005, fueron desierto los actos de los testigos……………………..
En fecha 24.10.2.005, de fijo el décimo quinto día de despacho siguiente al 20.10.2.005, para que las partes presentes sus informes……………………………..
En fecha 16.11.2.005, escrito de informes presentado por la parte demandada……
En fecha 17.11.2.005, escrito de informes presentado por la parte demandante…...
En fecha 21.11.2.005, diligencia de la parte demandada………………………………
En fecha 28.11.2.005, escrito de observaciones del demandado……………………
En fecha 07.12.2.005, diligencia de la parte demandada solicitando cómputo……..
En fecha 13.12.2.005, se acordó y se certificó el cómputo solicitado………………...
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 29.03.2.005, se aperturó el cuaderno de medidas, se decretó medida de embargo, librándose exhorto y oficio……………………………………………………..
En fecha 04.04.2.005, fue recibida en el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Guárico……………………………………………………………………………………….
En fecha l3.04.2.005, diligencia del demandante solicitando se ordene lo conducente para practicar el embargo…………………………………………………...
En fecha 13.04.2.005, diligencia del demandante solicitando la detención del vehículo………………………………………………………………………………………
En fecha 20.04.2.005, se acordó la detención física del vehículo identificado en autos, oficios en tal sentido al Comandante del Puesto Policial de San José de Guaribe y Jefe del Comando de Vigilancia de Tránsito Terrestre de esta ciudad de Altagracia de Orituco………………………………………………………......................
En fecha 21.04.2.005, oficio del Inspector Jefe (P.G.), poniendo el vehículo a la orden del Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Guárico, Acta Policial y Constancia en tal sentido…………………………………………………………………..
En fecha 21.04.2.005, oficio solicitando poner el vehículo a la orden de ese Juzgado, acta de embargo, credencial del depositario…………………………………
En fecha 28.04.2.005, auto acordando devolver la presente comisión a este Tribunal, oficio en tal sentido………………………………………………………………
En fecha 29.06.2.005, diligencia del apoderado de la demandada …………………..
Visto con informes la presente causa, la cual se originó por demanda interpuesta por el Dr. CARMINE ROMANIELLO, I.P.S.A. N°. 18.482 endosatario en procuración del ciudadano CHAEL EDGALDO RON, titular de la cédula de identidad N°. 13.858.331, contra la ciudadana YSBELIA DELGADO, titular de la cédula de identidad N°. 6.610.517. En su libelo manifiesta el demandante que la demandada no ha pagado cinco (05) letras de cambio por5 los siguientes montos y vencimientos:
1) 15.10.2.004 Bs. 1.500.000…………………………………………………………….
2) 31.10.2.004 Bs. 250.000…………………………………………………………….
3) 01.12.2.004 Bs. 100.000…………………………………………………………….
4) 01.12.2.004 Bs. 1.000.000…………………………………………………………….
5) 15.11.2.004 Bs. 250.000…………………………………………………………….
el demandante estimó su demanda en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOIS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.214.382,33); admitida la demanda, se procedió a realizar la citación de la parte demandada, acto procesal que se materializó el día 02.05.2.005, ya que, la misma se dio por citada folio (13)………...................................................................................................................
Escrito de contestación:
La ciudadana YSBELIA JOSEFINA DELGADO RANGEL debidamente asistida por el Dr. SANTIAGO JOSE VILERA, I.P.S.A. N°. 47.537 desconoce el contenido y las firmas que aparecen en el recuadro izquierdo en la que supuestamente aparece su firma (folio 23), siendo este el fundamento de escrito. El actor ante esta defensa solicita ante este Tribunal la insistencia de hacer valer todas y cada una de las cambiales acompañadas al libelo de demanda, por lo que solicitó promover la prueba de cotejo ante la carencia de documentos indubitados que señala el Artículo 448 de nuestra norma adjetiva, realizada la situación por quién suscribe, se procedió a aperturar la respectiva prueba, llegado el y hora fijada, la demandada no compareció (folio 27), acto este apelado por la demandada.
Prueba del demandante:
Mérito favorable de autos………………………………………………………………….
Pruebas documentales…………………………………………………………………….
Presunción legal…………………………………………………………………………….
Principio de comunidad de las pruebas…………………………………………………..
Pruebas del demandado:
Mérito favorable……………………………………………………………………………..
Testimoniales de: ISABEL RAMIREZ, JUANA MARRERO, ORLANDO RAMIREZ, EVA RAMIREZ, ROGER GARCIA, CARLOS RAMIREZ, (no depusieron por no presentarlos). Así las cosas, este Sentenciador pasa al análisis de la causa a fin de decidir…………………………………………………………………………………….
En relación a la validez de los cambiales, este Tribunal considera que las mismas llenan los extremos de los Artículos 410 y siguientes del Código de Comercio y están dentro del término para ejercer la acción. La defensa de fondo de la demanda al negar y desconocer el contenido y firmas de las cambiales considera quién suscribe que no tiene una base sustentable. Admitida la prueba de cotejo ante la carencia de documentos indubitados que establece el Artículo 448, cabe preguntarse ¿Qué se quiere con esta prueba especial? Demostrar con una experticia si la firma negada pertenece o no a la persona que la realizó en la presente causa, a la demandada. Ambos método al cotejo o la enunciación de documentos indubitados tienen una misma vía a través de la experticia un resultado es o no es la firma. Al admitir este Tribunal la prueba de cotejo, la demandada no asistió al acto como consta al folio 27), por lo que esta Instancia considera la cierta la validez y procedencia de la firma que pertenece a la demandada, ciudadana YSBELIA DELGADO identificada en autos, y así se decide………………………………………………………………………………………..
Así las cosas analizadas todas las actas y documentos, mérito favorable indicado y demás probanzas, no hay la menor duda de la obligación existente entre demandante y demandada, y las obligaciones deben cumplirse como se han pactado, y no pensar que con un “desconocimiento” de su aceptación puede liberarse de ella……………………………………………………………………………..
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por COBRO DE BOLIVARES, y ordena a la ciudadana YSBELIA JOSEFINA DELGADO RANGEL, titular de la cédula de identidad N°. 6.610.517, a pagarle al Dr. CARMINE ROMANIELLO la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.214.383,33), que comprende el monto estimado en la demanda, por concepto de las cinco (5) cambiales y los intereses moratorios, así como se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publiquese. Expídase copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado a las 2:00 p.m. del día diecinueve de enero del año dos mil seis.
El Juez provisorio,
Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO HERMOGENES LOPEZ LORETO
|