En el dìa de hoy 17 de Enero de 2006, siendo la 1:00 hora de la tarde, acordada como ha sido la habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la ciudadana Ana Raquel Torres Leguia, titular de la C.I. Nº V-24.236.917, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Andres Pantoja Inpreabogado Nº 11200, en el Inmueble casa de habitaciòn Nº 32, ubicado en el Barrio Carutal, sector el mòdulo Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Exhorto Nº 245-2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Nuris Bacilia Escorche Pèrez, titular de la Cèdula de Identidad NºV- 10.269.879, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su volunmtad de permitirle el acceso al mismo, en su condiciòn de parte demandada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial a el Ciudadano Angel Miguel Flores Pereira de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martìnez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V- 8.615.518 y V- 8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “ Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene la notificada y parte demandada ciudadana Nuris Bacilia Escorche Pèrez, ya plenamente identificada, quien manifiesta: “ para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto en dinero efectivo la cantidad de Novecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolivares (Bs. 937.500,oo) que comprende la cantidad demandada mas el 25% de las costas procesales a la parte demandante por concepto de Cobro de Bolivares, es todo, en este estado interviene la parte demandante y su Abogado asistente ya plenamente identificados y expone: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada, es decir el pago realizado por la parte demandada por la cantidad antes señalada, acepto el pago que me ha hecho la parte demanda en efectivo y en consecuencia doy por terminado este Juicio y solicito del Ciudadano Juez de la Causa le dè carácter de cosa Juzgada y ordene el Archivo del Expediente. Quedando la parte demandada libre de toda deuda con la Señora Ana Raquel Torres Leguia, ni por este ni por ningùn otro concepto, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el pago celebrado entre las partes ordena regresar a su sede natural siendo las 3:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo/2º Alexis Josè Benaventa, titular de la Cèdula de Identidad NºV-11.795.147, y el Distinguido Carlos Cabello Sanabria titular de la C.I.NºV-12.967.009 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firma ilegible. La Notificada y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firma Ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.