En el dìa de hoy, 24 de Enero de 2006, siendo las 9:00 a,m, acordada como ha sido la habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Querellante YIRDA ROSALIA VARGAS ORTEGA Y MIGUEL EMILIO DUMITH ORTEGA titulares de las C.I. Nros 5 158.594 y V- 10.273.542 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN B. GOUVERNEUR, Inpreabogado Nº 37.616, sobre un lote de terreno de Aproximadamente Veinte Hectáreas (20 Has), ubicado en la Finca “El Chaparral o los Laureles” Carretera que conduce de El Sombrero a Calabozo, que forman parte de mayor extensión de terreno de Setecientas Veinticuatro Hectáreas con Setenta y Ocho Áreas (724,78 hectáreas) a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenada en la presente Comisión N° 225-2005 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Julio Rivas titular de la C.I.N° 1.441.119, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó que trabajaba para el Señor Carlos José Rebolledo como encargado en este Lote de Terreno por órdenes del mismo. En este estado el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nros.V-1.559.057 y V-8.634.497 respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene la parte Querellante y su Abogado asistente ya plenamente identificados y expone: “solicito al Tribunal Declare Secuestrado el Lote de Terreno de Aproximadamente, Veinte Hectáreas (20 has), ubicados en la Finca El Chaparral o los Laureles en la Carretera que conduce de El Sombrero a Calabozo del Estado Guárico, que forma parte de mayor extensión de terreno constante de Setecientos Veinticuatro Hectáreas con Setenta y Ocho Áreas ( 724,78 Has) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del punto de la mensura general conocido como L-1 o botalón de cerrito de la Aguada con coordenadas norte: 1-124.080,84, este: 711.452,20, se sigue el curso de la cerca de alambre que forma parte del lindero norte de la mensura general del fundo Chaparral o los laureles con el mismo acinut de 65°13´ 53” en una longitud de 4.159,48 metros lineales hasta llegar al punto L-2 con coordenadas norte: 1.025.823,47, este: 715.229,04, también conocido como botalón Los Cerritos”.Del mencionado punto L-2 la cerca de alambre de púas hace un vértice y toma un acimut de 76° 34´36” en una longitud de 145,81 metros lineales hasta llegar al botalón identificado por la mensura general como L-3 el cual se encuentra a la margen derecha de la Carretera Nacional El Sombrero Calabozo, en el mismo sentido con coordenadas norte: 1.025.857,32, este 715.370,87. las cercas de alambre antes descritas conforman el lindero norte de estos dos lotes de terrenos y quedan haciendo lindero con los terrenos de la posesión “La Sardina” hoy fundo el pipote ESTE: PARTIENDO DEL PUNTO l-3 se sigue por la cerca de alambre púas que va por la margen derecha de la car4retera Nacional El Sombrero Calabozo, en el mismo sentido con coordenadas norte: 1.025.857, 32, este: 715.370,87 las cercas de alambre antes descritas conforman el Lindero norte de estos dos lotes de terrenos y quedan haciendo lindero con los terrenos de la posesión “La sardina” hoy fundo el pipote ESTE: Partiendo del punto L-3 se sigue por la cerca de alambre púas que va por la margen derecha de la Carretera Nacional El Sombrero Calabozo, en el mismo sentido con un acimut de 169° 43´20” en una longitud de 494,33 metros lineales hasta llegar a un botalón de madera denominado para los efectos como punto A-35 con coordenadas norte: 1.025.370,92 este: 715.459,07. Del mencionado punto A-35 se cruza imaginariamente en 40,00 metros la carretera Nacional antes nombrada para seguir el curso de otra cerca de alambre púas con un acimut de 68° 34´24” en una longitud de 592,67 metros lineales hasta llegar a otro botalón de madera identificado por este levantamiento topográfico como punto A-34 con coordenadas norte: 025.587,43, este: 716.010,78 del mencionado A-34 cerca de alambre púas hace en vértice para tomar un acimut de 144° 09´33” en una longitud de 8,5 metros lineales hasta otro botalón o puntos A-33 con coordenadas norte: 1.025.580,66, este: 716. 015,67. Del prenombrado punto A-33 la cerca de alambre púas sigue con un acimut de 185° 52´48” en una longitud de 180, 68 hasta otro A-32 la cerca de alambre púas sigue con un acimut de 163° 48´39” en una longitud 1.096, 64 metros lineales hasta llegar a una esquina identificada como botalón o punto A-31 con coordenadas norte: 1.024.347,78, este: 716.302,91. Del nombrado punto A-31 la cerca de alambre púas hace un vértice tomando un acimut de 262° 13´14” en una longitud de 474,00 metros lineales hasta llegar al punto A-27 se sigue otra cerca de alambre púas en línea quebrada con rumbo Sur-Oeste, compuesta 22 segmentos, sumados arrojan una longitud de 2.520,30 metros lineales hasta llegar al punto A-5 con coordenadas norte: 1.023.328,41, este: 715.141,66, las cercas de alambre púas antes acotadas, conforma el lindero este: de estos dos lotes de terreno y queda haciendo lindero con los terrenos que fueron del fundo chaparral o “Los laureles”, hoy de los hermanos Concepción (Fundo Puerta Negra). SUR: del prenombrado punto A-5, la cerca de alambre púas hace otro vértice y sigue con un acimut de 221° 18´03” en una longitud de 1.333,94 metros lineales hasta llegar al punto A-4 con coordenadas norte: 1.022.481,37, este: 714.87,78, del mencionado punto A-4 la cerca de alambre púas sigue con un acimut de 221° 18´03” en una longitud de 520.81 metros lineales hasta llegar al botalón de madera o punto A-3 con coordenadas norte: 1.022.090,11, este 714.044,04, del punto A-3 la cerca de alambre púas vuelve otro quiebre o vértice, para tomar un acimut de 217° 48´03” en una longitud de 1.040.20 metros lineales hasta llegar al botalón de madera o punto conocido por la mensura general como A-1 con coordenadas norte: 1.021.069,25, este: 713.995,59, la cerca de alambre púas compuesta de tres segmentos antes acotados conforman el lindero Sur de estos dos lotes de terrenos y queda haciendo lindero con terrenos que fueron del fundo chaparral o los laureles, hoy de los hermanos Concepción (Fundo puerta negra) y del Sr. Luis Gorrin. Oeste: del mencionado punto A-1 sigue por la margen derecha del caño San Marcos en sentido aguas abajo en linea quebrada con rumbo nor-oeste, compuesta de 23 segmentos, sumados arrojan una longitud de 7.882,58 metros lineales hasta llegar al botalon CERRITO DE LA AGUADA o punto 1-1, origen del levantamiento topográfico de estos dos lotes de terrenos y de esta memoria descriptiva. La margen derecha del caño San Marcos y la cerca de alambre púas que va por dicho borde, conforman o materializan el lindero OESTE de estos dos lotes de polígono, que encierra estos dos lotes de terrenos y queda haciendo lindero con el citado caño San Marcos.., es todo seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante DECLARA SECUESTRADO, el lote de terreno antes señalado, plenamente identificado y alinderado. En este estado hizo acto de presencia el Ciudadano Carlos José Rebolledo, quien se identifico con la C.I.N°V-8.625.024, quien fue notificado de la misión del Tribunales su carácter de parte Querellada en la presente comisión. Acto seguido la perito designada presenta su informe de la manera siguiente: Informo al Tribunal que en el lote de terreno sujeto a esta Medida y compuesta por Veinte Hectáreas aproximadamente (20 has) se observo una entrada de acceso (falso) de alambre de púas y palos de madera, un camino de tierra realizado recientemente, un kiosco de metal con un corredor pequeño techado en zin y estacas de madera y piso rustico de cemento, dos (02) chiqueros realizados con zin en mal estado, alambre de púas, también se observan dos (02) sembradíos de yuca de Cincuenta (50) matas aproximadamente, seis (06) de mangos y tres (03) de guayabas, de igualmanera se observa una estructura en forma rectangular hecha con troncos de madera, una tanquilla realizada con bloques de cemento, piso rustico y totalmente frisada de tres metros y medio por tres metros y medio aproximadamente (3 1/2 x 3 ½) una estructura de palos de madera en mal estado. Asimismo dejo constancia de que se observo una cerca convergente realizada con alambre de púas y estacas de maderas de dos hectáreas aproximadamente (2 has) es todo.” Seguidamente el Tribunal hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón el lote de terreno Secuestrado (20 hectáreas aproximadamente), quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley y expone: “En vista de que en lote de terreno se encontraban varios enceres entre ellos utensilios de Cocina tales como ollas, tubos de agua de diferentes pulgadas un kiosco con su respectivo techo de zinc (12 laminas, un tanque de plástico de 350 Lts. Aproximadamente , un juego de bolas ocho (08) tubos de hierro, dos (02) tambores de metal, siete vacíos de cervezas, un saco de alimento para cochino, medio saco de cemento, tres cestas plásticas, 30 metros de guaya aproximadamente, tres (03) pimpinas plásticas, dos (02) troncos de madera, seis (06) ollas, una Carretilla, un pipote plástico, dos vigas pequeñas, seis (06) muebles de mimbre en mal estado, una chicura, una cochina paria con nueve (09) cochinitos, un padrote y dos comerciales, los cuales van a ser trasladados al deposito respectivo. Es todo. En este estado el Tribunal declara cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo José Palima , titular de la C.I.Nº V- 10.273.270 y el Distinguido Benjamín Álvarez Rodríguez C.I.Nº V-13.598.265 y el Guardia Nacional Antonio José Álvarez C.I. N°V-16.745.495, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles, El Querellado, quien manifiesta que se negaba a firmar la presente Acta. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mujica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. OTRO SI: En esta misma fecha el Tribunal deja constancia que ambas partes de común acuerdo manifestaron: dejar los cochinos y cochina parida antes mencionados en cuido del Querellado de autos Carlos José Rebolledo por un lapso de 8 días continuos a partir de la presente fecha, es todo.- La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Querellantes y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Querellado (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdo) firmas ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible.