En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Enero del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. FRANCISCO OSKAROSKI ALVAREZ ANZIANI, Inpreabogado N° 26.551 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO O. ALVAREZ Q. contra los ciudadanos EUSEBIO DEMETRIO TORRES Y JOSE PAEZ, decretada por el Tribunal Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de proceder a la ejecución forzosa de del inmueble conformado por un local y galpón ubicado en la Calle Araure, Barrio Los Laureles, Manzana 24, Sector 14 de esta ciudad, constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por los ciudadanos EUSEBIO DEMETRIO TORRES, cédula de identidad N° 4.389.821, y JOSE CUPERTINO PAEZ titular de la cédula de identidad N° 2.505.454, a quien se les notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento y de acuerdo a sus términos me haga formal entrega del inmueble identificado en el mismo. De igual manera y en razón de que ha surgido en los últimos días de que los notificados no iban a acatar la sentencia hoy para su ejecución pido con el acatamiento debido al Tribunal en caso de oposición o desacuerdo de los mismos en este sentido se aplique por formar parte de esta ejecución de sentencia y su mandato, la norma prevista en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone; que en las entregas de bienes por efecto de ejecución de sentencia, debe llevarse a efecto si es el caso haciéndose uso de la fuerza pública. En consecuencia solicito de este tribunal proceda dentro de la Ley de dar cumplimiento con la materialización de este mandamiento de ejecución. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra los ejecutados, quienes manifestaron al Tribunal un lapso de espera hasta tanto llegue su abogado para que los asista en este acto, se hizo presente el Abg. Alexis Sarmiento Cédula de Identidad N° 5.161.216, Inpreabogado N° 94.003, quien expone: “Mis representados en este acto no se oponen a la Entrega Material del bien inmueble, pero se acogen al tiempo que les da la Ley para la desocupación del mismo, debido a que los ejecutados permanecen en este bien inmueble desde hace más o menos 18 años EUSEBIO DEMETRIO TORRES y JOSE PAEZ 14 años, y es por lo que se acogen al derecho que los asiste la Ley, es todo”. En este estado el ejecutante antes mencionado expone: “En relación a la anterior exposición de los ejecutados asistidos por el abogado también identificado debo manifestar la inexistencia de Ley o Norma alguna que en estos casos de términos algunos para el cumplimiento de la ejecución de autos, en razón como consta de las actuaciones del expediente relacionados a este mandamiento, están agotados todos los recursos legales entre ellos la ejecución voluntaria, que no cumplieron. En virtud de ello me opongo a dicha pretensión de la concesión de un término para la Entrega Material del inmueble ya que la sentencia determina la entrega del inmueble libre de bienes, personas y cosas, y por cuanto se evidencia que existen cosas dentro del local y galpón objetos de la medida, solicito se designe Depositario Judicial Provisional, para la guarda y depósito de los mismos, de acuerdo a la Ley de Depósitos Judiciales y para que dicho funcionario de cumplimiento a sus funciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal les da el derecho de palabra a los ejecutados quienes solicitaron formalmente al Tribunal que le concedan a partir de de hoy ocho días para que puedan sacar del inmueble todos los objetos e instrumentos de trabajo, incluyendo tres vehículos que están en proceso de reparación para hacer efectiva la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes acuerda conceder el plazo solicitado a partir del día 25 de Enero del 2006, hasta el día miércoles 01 de Febrero del 2006,para que los ejecutados EUSEBIO DEMETRIO TORRES Y JOSE CUPERTINO PAEZ desocupen el inmueble conformado por un local y galpón de paredes de bloques y techo de cinc, comprendido dentro de un área de terreno de (680 Mt2) ubicado en la Calle Araure del Barrio Los Laureles, Manzana 24, Sector 14, de esta ciudad, cuyos linderos y medidas forman parte del auto en el cual se decreta la medida, y lo dejen completamente solo y libre de bienes y personas, asimismo el Tribunal procedió a designar al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, quien a partir del presente momento queda en resguardo del inmueble objeto de la presente medida, para su cuido conforme a la Ley. En este estado la parte ejecutante expone: “En razón de la designación del Depositario Judicial, y por haberlo decidido este Tribunal, en su acatamiento manifestamos nuestro acuerdo con el lapso concedido reservándonos nuestros derechos en la presente ejecución, en caso de desacato por parte de los ejecutados, es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. FRANCISCO ALVAREZ OSCAROSKY; PARTE EJECUTANTE (Fdo) ABG. FRANCISCO OSKAROSKY; LOS NOTIFICADOS, (Fdos Ilegibles) EUSEBIO DEMETRIO TORRES Y JOSE CUPERTINO PAEZ; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL ABG DE LOS EJECUTADOS (Fdo Ilegible) ABG. ALEXIS SARMIENTO Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-