En horas de Despacho del día de hoy, 19 de Enero del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. RAMON ALBERTO CASTILLO Inpreabogado N° 61.707, en su carácter acreditado en los autos de la presente comisión, contra el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, decretada por el Tribunal Quinto de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 07 de Junio del 2005, y confirmada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 03 de Octubre del 2005, constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, siendo atendido por la ciudadana CLARA DE MARTINEZ, cédula de identidad N° 7.285.039, quien manifestó ser la esposa del ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, quien expone: “Que el se encuentra trabajando y que llega aproximadamente a las 12:00 A.M.” en este estado el Tribunal procede a establecer un lapso de espera a los fínes de dar un tiempo prudenciar para que venga el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, demandado de loa presente comisión. Transcurriendo el lapso de espera se hizo presente siendo las 11.05 a.m. el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ cédula de identidad N° 221.096, a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado ejecutante RAMON ALBERTO MARTINEZ, quien expone: “Visto que están presentes las partes ejecutantes exijo al Tribunal el cumplimiento del mandato a la Entrega Material y Embargo Ejecutivo contenidos en la presente comisión”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, quien expone: “Me hago responsable de entregar la casa en unos días, para poder conseguir una casa para poder mudarme y solicito me den esos días aproximadamente de una semana”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “ante tal petición, la parte ejecutante acuerda otorgar en el término comprendido, desde el 19-01-2006 hasta el día 25-01-2006, a lo que corresponde a la entrega material del inmueble y que para el cumplimiento de esta comisión se designe Depositario Judicial, asimismo en relación a la obligación pendiente de la suma 4.277.000,oo millones de bolívares, que deberán ser cancelados dentro del mismo lapso antes mencionado, en la Cuenta de Ahorros del Banesco N° 0134-0393-79-3935031108, del ciudadano FELIX MARTINEZ PEREZ o en su defecto deberá cancelar con bienes muebles e inmuebles que cubran el monto de 7.567.000,oo millones de bolívares”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano FULGENCIO MARTINEZ, quien expone: “lo relacionado con el dinero que debo me comprometo a cancelar en cuotas mensuales la cantidad de 200.000,oo a partir del 25 de Febrero del 2006, y lo depositaré en dicha cuenta hasta cubrir la cantidad establecida en el expediente, es todo”. Seguidamente la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y expone: “aceptamos la proposición del cumplimiento de la obligación, es todo”. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo visto el convenimiento establecido por las partes acuerda conceder el plazo solicitado, para que se sirva entregar el inmueble ubicado en la Calle Miranda N° 36 de esta ciudad, completamente desocupado y libre de bienes y personas, en cuanto al convenimiento del pago ya establecido el Tribunal le entregará una copia certificada de la presente acta al ejecutado, a los fínes de que verifique el número de cuenta donde será depositado el dinero convenido para con las partes. Seguidamente el Tribunal le indica al Depositario Judicial previamente designado, que a partir del presente momento debe resguardar el inmueble conforme a la Ley. Siendo las 11:50 horas de la mañana terminó la ejecución de la medida. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RAMON ALBERTO CASTILLO; PARTE EJECUTANTE (Fdo) FELIX BENIGNO MARTINEZ; LOS NOTIFICADOS, (Fdo Ilegible) CLARA DE MARTINEZ Y FULGENCIO MARTINEZ Y LA SECRETARIA (fdo Ilegible) MARITZA MORENO.-