REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000522
ASUNTO : JP01-S-2003-000522
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ELIBETH ALEXIS GALANTON PÉREZ (OCCISO).
DECISIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA.

Las presentes actuaciones se encuentran en este Tribunal, en virtud que en fecha 24 de agosto de 2005, Se declaro procedente la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la representación Fiscal.
La Fiscalía XIII del Ministerio Público, manifiesta que el adolescente fue aprehendido por Orden de aprehensión dictada por este tribunal, y solicita se fije Audiencia Oral para tomarle declaración al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 542, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda la libertad y se le informe del Sobreseimiento Provisional.
La defensa expuso que por cuanto es de fecha reciente el Sobreseimiento Provisional acordado a favor de mi defendido y tomando en consideración que no existen elementos nuevos que lo relacionen con los hechos investigados, por lo que solicitó se le acuerde la libertad plena, toda vez que la orden de Aprehensión ha debido dejarse sin efecto al momento de acordarse el ya mencionado Sobreseimiento Provisional y se deje Sin Efecto la ya referida Orden de Aprehensión oficiándose a los órganos competentes lo conducente.
Realizada como ha sido la audiencia Oral, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Analizado como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo determinar
Que en fecha 10 de junio del año 2003, a Solicitud del Fiscal del Ministerio Público este Tribunal Decreto Orden de Aprehensión contra el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, de conformidad con lo establecido el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal (f 88 al 90).
En fecha 16 de agosto del año 2005, El Fiscal XIII del Ministerio Público Hernán González Castillo, solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, manifestando “Por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a esta causa, que permitan el ejercicio de la acción penal, (f 97 al 102).
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulada por la Representación Fiscal, este Tribunal decretó el mismo en fecha 24 de Agosto del año 2005, por considerar que la representación Fiscal dictó acto conclusivo de la investigación, por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (f 105 al 107).

SEGUNDO

Ahora bien, analizados los pedimentos de las partes este Juzgador considera que:
El Ministerio Publico, en el Sistema Acusatorio tiene el Monopolio de la Acción Penal, y corresponde a éste señalar cuando existen elementos para enjuiciar a un ciudadano, igualmente cuando es insuficiente lo actuado para probar la culpabilidad de un ciudadano, siendo eso así el Tribunal ejerciendo el mandato Constitucional de Administrar Justicia Decreto el Sobreseimiento Provisional, considerando que es una de las formas otorgadas por el legislador al Ministerio Publico para que dicte el correspondiste acto conclusivo de la investigación.
Considera quien decide que una vez dictado el Sobreseimiento Provisional, debió dejarse sin efecto la Orden de Aprehensión, pues uno de los beneficios de esta institución procesal, es que cesa la condición de imputado, claro está, que el Ministerio Publico puede solicitar la reapertura del procedimiento, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad del referido adolescente y dejar sin efecto la orden de Aprehensión Librada en su contra.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Junio del año 2003 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (adolescente para el momento de suceder los hechos), SEGUNDO: Se acuerda mantener el Sobreseimiento Provisional acordado por este Tribunal en fecha 24 de Agosto de 2005 a favor del ciudadano anteriormente identificado. TERCERO: Acuerda la Libertad del ciudadano IDENTIDA OMITIDA solicitada por la defensa desde la sala de audiencias, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a los órganos policiales competentes. Todo de conformidad con pautado en los artículos 8, 542, 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba La Secretaria,
Tibisay Mendoza.