REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Sección de Penal de Adolescentes del Estado Guárico

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000002
ASUNTO JP01-D-2005-000002
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SARA CAROLINA MADRIS RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO
DECISIÓN: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART.581 LOPNA, EN CONCORDANCIA Art.628.

Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido de que se le tome declaración al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
Celebrada como ha sido la audiencia oral, las partes hicieron sus alegatos. La Representación Fiscal expuso verbalmente los hechos ocurridos, solicitó Medida Privativa de Libertad y que se acuerde el Procedimiento Abreviado.
La Defensa solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consideró que el Delito podría presentar circunstancias que favorecen al adolescente e hizo referencia a la Flagrancia imperfecta o inacabada por cuanto el provecho se ve interrumpido, realizó breve exposición sobre los delito imperfectos, se prosiga el procedimiento abreviado, se le practique Examen Médico Forense al adolescente.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Enero de 2006, mediante Detención flagrante realizada por Funcionarios, adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial II, Valle de la Pascua, Estado Guárico, (f 01), Acta de entrevista rendida por la ciudadana Madris Rodríguez Sara Carolina en la cual manifestó “ eran como las 01:15 de la mañana de la presente fecha, yo venía en la moto que es de mi propiedad, color negro, marca, Yamaha, modelo, Axi, por la avenida Libertador, frente a la prefectura con mi amiga Natalia Fernández, en eso venían tres tipos caminando por la calle y se me atravesaron en el medio y me pararon y nos bajaron de la moto y se la llevaron como estábamos cerca de la policía, nos fuimos corriendo para allá y le dijimos a unos policías que venían en una patrulla lo que había pasado, ellos se fueron al rato regresaron con mi moto y dos de los tipos que me la habían quitado (f 02) Acta de Aprehensión en flagrancia, en la cual se deja constancia como se produjo la detención del adolescente, y las características del vehículo Moto, incautado ( 03 vto) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Fernández Rodríguez Natalia Emilia, quien manifestó“ eran aproximadamente la 01:15 de la mañana de la presente fecha, yo venia en la moto con mi amiga que se llama Sara Carolina Madris, ella venia manejando la moto color negra, marca, Yamaha, veníamos del hospital de visitar a un enfermo que es tío de mi amiga y cuando íbamos por la avenida Libertador, frente a la prefectura, en eso venían tres tipos caminando por la calle y se me atravesaron en medio de la avenida y nos agarraron la moto por el manubrio y nos pararon, bajándonos de la moto y nos dijeron que le entregáramos el dinero que teníamos pero no le dimos nada, se montaron los tres en la moto y se la llevaron…” (f 04) Acta de entrevista rendida por el funcionario Rivas Orlando Emilio, quien manifestó “cuando Salí como conductor de unidad P- 219, en compañía de los funcionarios S/I Ignacio Mieres y el C/2 Enrique Blanco, a realizar labores de patrullaje, saliendo del comando salieron a nuestro encuentro dos ciudadanas que nos informaron que tres sujetos las habían despojado del vehículo moto, color negro, marca Yamaha que conducían cuando pasaban frente a la prefectura en la avenida libertador, indicándonos la vía que habían tomado los tres sujetos a bordo de la moto, rápidamente procedimos realizar un patrullaje, logrando avistar a los tres sujetos que se desplazaban en la moto, por la calle los Cardones del barrio Pueblo Nuevo, quienes al percatarse de la unidad abandonaron el mencionado vehículo, emprendiendo veloz carrera, logrando capturar a dos de ellos ya que el otro se interno en una zona boscosa y logro escapar…” (f 05). Acta de entrevista rendida por el funcionario Blanco Enrique Rafael (f 06). Acta policial (f 07) Acta de investigaciones penales (f 11vto) Acta de investigaciones penales (f 12 vto) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 13 vto), Inspección Técnica Nº 024.767 (f 15) Experticia practicada al vehículo moto Nº 9700-235-933-05. (f 15) Escrito presentado por la representación fiscal en el que solicita que se le tome declaración al adolescente y se le decrete La Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 21 al 22).

DEL DERECHO
Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el Artículo 581 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes.
Este Decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Detención para asegurar la comparecencia a Juicio…” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Robo o hurto sobre vehículo automotor, establecido en los Artículos 5 y ordinales 3º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, que es el caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 581 de la ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 3º y 10º del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fue aprehendido por la autoridad cerca del lugar de los hechos , con objetos que hacen presumir que es el autor y de acuerdo los testigos antes citados son contestes en señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos . SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial TERCERO: Se Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad al Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 3º y 10º del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien permanecerá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de esta Ciudad, de conformidad a lo contemplado en el artículo 581 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Prisión preventiva como medida cautelar. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por tratarse de uno de los delitos graves establecidos en el artículo 628 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescentes QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran al tribunal de juicio correspondiente. SEXTO: Se ordena la practica de examen médico legal por ante la Medicatura forense de esta ciudad. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar a la oficina de la ONIDEX, a los fines de la identificación plena del adolescente de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio en su oportunidad legal. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 5 y ordinales 3º Y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los Artículos 22, 542, 543, 557, 581, y literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2006.-
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,


MILAGROS LADERA.