REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000265
ASUNTO : JP01-D-2005-000265
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO REVERÓN ARVELO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Las Personas, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Reverón Arvelo, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 16 de Agosto de 1998, por ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Altagracia de Orituco, Trascripción de novedades el la cual se deja constancia que se presento el ciudadano Diógenes Bandres, informando que su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en el Centro Medico Orituco de esta ciudad, presentando herida por arma blanca , causada por un ciudadano a quien conoce como José Gregorio Reverón (f 01) Auto acordando inicio de la investigación (f 02) Acta policial ( 06 vto) Acta policial (f 08) Declaración rendida por el ciudadano José Gregorio Reverón Arvelo(f 15 vto, 16) Examen Medico Legal practicado al ciudadano José Gregorio Reverón Arvelo, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Leve (f 21vto)Inspección Ocular Nº 253 (f 23vto).Acta policial (f 24 vto) Examen Medico Legal practicado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Grave (f 28 vto) Acta policial (f 29)Declaración rendida por el adolescente Miguel Ángel Orechow Ibirma ( 34vto).Declaración rendida por el adolescente Pernia Silva José Luis (f 35 vto). Acta policial (f 36) Acta policial (f 37) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 41 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de los hechos (f 42) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo. (67 al 69).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido siete (07) Años, cinco (05) meses, desde la perpetración del Hecho en fecha 16 de Agosto de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra Las Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2006.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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