REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección de Adolescentes de Guárico

San Juan de los Morros, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000069
ASUNTO : JP01-D-2005-000069
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En fecha 16 de Mayo del año 2005, la Representación Fiscal presentó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Daños a Edificaciones Publicas, siguiendo el procedimiento legal este tribunal fijó los lapsos correspondientes, la Fiscalía, solicitó la Libertad Plena de los adolescentes, se realizó el acto de Audiencia otorgándose la libertad plena a los referidos adolescentes, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los adolescentes, ordenando se prosiga la investigación por las reglas del procedimiento ordinario.
La defensa solicitó que de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda un lapso prudencial a la vindicta pública para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en virtud de haber trascurrido mas de seis (6) meses de haber individualizado los adolescentes, sin que la Fiscalía haya realizado el respectivo acto conclusivo. Este Juzgador fijó Audiencia Oral para oír a las partes celebrándose ésta en fecha 13 de Diciembre del año 2005, concediéndose a la Representación Fiscal un lapso de 45 días para que presente el respectivo acto conclusivo de la investigación de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Enero del año en curso el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició en fecha 16-05-2005, mediante Acta policial levantada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Guárico, en la cual dejan constancia de las Circunstancias de modo, lugar, tiempo en que ocurrieron los hechos, y la detención de los adolescentes Imputados (f 04vto), Acta Policial (f 05). Entrevista rendida por los Funcionarios Carlos Isaias Arreaza Seijas, Jorge David Camaripano, Ibrahin Orlando Pérez Saldeño, Luis Alexander Toros Álvarez, Ángel Antonio González Aranguren, (f 12, 13, 14, 15,16vto). Inspección practicada en el Sitio del Suceso (f 18). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que a los adolescentes imputados se les tome declaración y se les otorgue la libertad plena, así como que se acuerde el procedimiento Ordinario (f 20 al 22). Acta de Audiencia de Presentación de Imputados (f 27 al 30). Acta de celebración de audiencia oral de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual el Tribunal fijo lapso de 45 días para que la representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, (72 y 73). Escrito presentado por el Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 51 al 56).

DEL DERECHO
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”
El Artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, por la presunta comisión del delito de Daños a Edificaciones Publicas a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de 2006.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza